Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cuenta vivienda, disposición... · DGT V1260-07
Consulta vinculante · V1260-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La trasferencia del saldo de cuenta vivienda a cuenta ahorro-empresa supone disposición de fondos para finalidad diferente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, determinando la pérdida de derecho a las deducciones practicadas conforme al artículo 56.2.a) RIRPF. La aplicación de la prohibición de analogía en materia de beneficios fiscales impide extender la deducción vivienda habitual a operaciones empresariales.

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Hechos

El consultante abrió una cuenta vivienda en 2005. En la actualidad le ha surgido la oportunidad de crear una empresa por lo que le gustaría destinar el dinero ahorrado en la cuenta vivienda a tal fin.

Cuestión planteada

Posibilidad de trasladar el saldo de la cuenta vivienda a una cuenta ahorro-empresa sin perder el derecho a las deducciones practicadas.

Contestación

El artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (B.O.E. de 31 de marzo) –en adelante RIRPF– regula las cuentas vivienda en los siguientes términos:

“1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta.

Sucursal.

Número de la cuenta”.

Por su parte el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre) establece que “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

Por lo tanto, si finalmente el consultante destina el saldo de la cuenta vivienda a la constitución de una empresa, éste no se habrá destinado a la adquisición de la vivienda habitual, y en consecuencia, se perderá el derecho a las deducciones practicadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 56; LIRPF 35/2006, Art. 68.


Discusión
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