Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte... · DGT V1260-09
Consulta vinculante · V1260-09
IE Vinculante DGT
Síntesis

La exención del IEDMT para ambulancias y vehículos de vigilancia y socorro en autopistas exige reconocimiento administrativo previo. La documentación imprescindible es copia de la ficha de inspección técnica que acredite, por características objetivas, que el vehículo no admite utilización alternativa. Los órganos gestores pueden requerir adicionalmente cualquier documentación complementaria y efectuar comprobaciones presenciales del vehículo para verificar su adecuación exclusiva al destino declarado; la concesión de la exención dependerá de que la ficha técnica refleje esta especialización funcional irreversible.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte no sujeción ambulancia características objetivas ficha de inspección técnica reconocimiento administrativo previo.

Hechos

Una empresa transforma vehículos para adaptarlos para poder ser utilizado como ambulancia.

Cuestión planteada

Documentación que se debe aportar para considerar que un vehículo acondicionado como ambulancia no permite otra finalidad o utilización que la relativa a la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.

Contestación

El artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre, BOE de 19 de enero) configura el hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), estableciendo que:

“1.Estarán sujetas al impuesto:

a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:

(…)

8º) Las ambulancias y los vehículos que, por sus características, no permitan otra finalidad o utilización que la relativa a la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.”

A su vez el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 38/1992, antes referida, establece que:

“La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los números 9º y 10º de la letra a) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.”.

De acuerdo con esto, el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 28 de julio) establece en sus artículos 135 a 137 los requisitos necesarios para el reconocimiento previo de la no sujeción al IEDMT.

En efecto, el artículo 136 del Real Decreto 1165/1995, antes referido, establece que la solicitud de reconocimiento previo de la no sujeción al Impuesto se presentará por escrito, conforme a modelo, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.

A su vez, el apartado 1 del artículo 137, establece que “Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo (…)”.

Si del reconocimiento de la ficha de inspección técnica se determinase que determinado vehículo, por sus características objetivas, pudiera ser objeto de una utilización no exclusiva en la finalidad indicada, dicho vehículo no quedaría amparado en el supuesto de no sujeción establecido en el artículo 65.1.a).8º de la Ley 38/1992, antes referida.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 137 del Real Decreto 1168/1995 dice que:

“Los órganos gestores podrán requerir la presentación de cualquier otra documentación que deba obrar en poder del solicitante en razón de la no sujeción o exención cuya aplicación solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad.”.

Al amparo de este precepto los órganos gestores podrían instar, si lo consideraran oportuno, la presentación de otros documentos o, incluso, la propia presentación del vehículo para verificar que el requisito establecido por la Ley se cumple.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 65.1.a) y 2.


Discusión
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