Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, préstamo preexistente, reafe... · DGT V1260-10
Consulta vinculante · V1260-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) vinculada a la adquisición de 1996 se limita exclusivamente al préstamo de 18.000 euros contraído para esa compra; el préstamo preexistente de 1991 (47.000 euros), aunque no amortizado, no puede reafectarse a la nueva vivienda por haber tenido aplicación concreta en la primera adquisición. Adicionalmente, rige la limitación del art. 68.1.2º LIRPF: la deducción en la nueva vivienda solo procede en la medida en que las cantidades invertidas superen las ya deducidas en anteriores adquisiciones de vivienda habitual.

Deducción vivienda habitual préstamo preexistente reafectación de crédito limitación por deducción anterior inversión neta incremental

Hechos

El consultante adquiere junto con su esposa en 1996, año en el que se casa, su segunda vivienda habitual pagándola con un préstamo de 18.000 euros y el resto con ahorros. Anteriormente, en 1991, adquirió una primera vivienda habitual financiándola con un préstamo personal con interés muy beneficioso, por ser empleado de la entidad bancaria; manifiesta que dicho préstamo lo mantuvo al adquirir la segunda vivienda dado que resultaba más rentable que cancelarlo con los ahorros disponibles y contratar uno nuevo, más caro, para el pago de esta. Por tanto, se trata de una decisión económica consistente en pagar la nueva vivienda directamente al promotor con la cantidad ahorrada, en lugar de entregársela al Banco en concepto de amortización de la deuda por la primera vivienda habitual, y, a continuación, solicitar otro préstamo para pagar al promotor, lo que resultaría mucho más caro.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar, por la adquisición de la nueva vivienda habitual, la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que amortice y satisfaga, además de por el préstamo de 18.000 euros solicitado para su compra, también por el préstamo preexistente, al entender que este no se amortizó y se contrató uno nuevo por razones económicas, dado que encarecería la operación.

Contestación

El préstamo concedido en 1991, por importe de 47.000, tuvo una aplicación concreta, como fue la adquisición en aquel año de la primera vivienda habitual del consultante. Por tanto, no puede entenderse que en 1996 pueda ser aplicado a otra finalidad.

Para adquirir en 1996 su nueva vivienda habitual, el consultante únicamente recurre a la financiación ajena por importe de 18.000 euros, satisfaciendo, según manifiesta, el resto de su coste con ahorros. En consecuencia, en ejercicios posteriores tan solo podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual que recoge el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en función de la amortización y gastos que satisfaga vinculados con dicho préstamo de 18.000 euros.

En todo caso, deberá respetar lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la Ley 35/2006:

«Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción».

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF: LIRPF Ley 35/2006 Art. 68-1-1º


Discusión
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