Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ejercicio individual de actividades, comunidad de bienes,... · DGT V1260-13
Consulta vinculante · V1260-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que el ejercicio individual de actividades económicas en lugar de a través de comunidad de bienes, incluso en el mismo local, es admisible sin restricción normativa. El cambio debe ser sustancial (cumplimiento del artículo 11.4 LIRPF: ordenación habitual, personal y directa de medios de producción) y no meramente nominal. Mantenidos estos requisitos, el contribuyente conservará la estimación objetiva en IRPF y el régimen especial del IVA.

Ejercicio individual de actividades comunidad de bienes estimación objetiva titularidad sustancial ordenación directa de medios de producción régimen especial IVA

Hechos

El consultante es, conjuntamente con su hermano, comunero al 50% de una comunidad de bienes que desarrolla dos actividades económicas en el mismo local. El rendimiento neto de estas actividades se determina por el método de estimación objetiva, tributando en el IVA una actividad por el régimen especial del recargo de equivalencia y la otra por el régimen especial simplificado.

Cuestión planteada

Si pueden ejercer cada uno de ellos, a título individual, una de estas actividades en el mismo local en lugar de hacerlo a través de la comunidad de bienes, manteniendo ambos la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA, cada actividad, en el mismo régimen especial.

Contestación

La normativa tributaria no contiene ninguna disposición que impida el ejercicio de actividades económicas tanto a título individual (que es lo que el consultante, pretende hacer) como a través de comunidades de bienes (que es como se estaban desarrollando hasta la fecha), aún en el supuesto que las actividades se desarrollen en el mismo local, en este caso alquilado.

Ahora bien, el cambio de titularidad de las actividades no debe ser una cuestión meramente nominal, sino que debe, en cada caso, cumplirse lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 3572006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y del Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece:

“4. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.”

Por lo que se refiere, en el caso de que se cumpla el ejercicio a título individual de la actividad, al mantenimiento de los regímenes tributación en el IRPF y del IVA por el consultante, éste podrá mantenerlos si cumple los requisitos objetivos que definen el ámbito de aplicación de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 11.4


Discusión
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