Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, índice corrector pequeña dimensión, ... · DGT V1260-20
Consulta vinculante · V1260-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El índice corrector 0,90 para empresas de pequeña dimensión es aplicable en 2020 cuando se cumplen los requisitos generales (titular persona física, actividad en un solo local, máximo un vehículo de hasta 1.000 kg) y se tienen contratados hasta dos trabajadores asalariados; los contratos de sustitución por riesgo durante el embarazo no computan como asalariado adicional, por lo que la consultante con una persona trabajando regularmente y una sustituta por maternidad puede aplicar dicho índice. Respecto al cónyuge trabajando sin relación laboral, procede aplicar la reducción del 50% en su cómputo como personal no asalariado conforme a la normativa de estimación objetiva.

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Hechos

La consultante tiene un negocio de venta al por menor de prendas de vestir, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Inicia el año 2020 con una trabajadora de baja por riesgo en el embarazo, que estaba contratada a jornada completa, y otra trabajadora, también a jornada completa, que ha contratado para sustituir temporalmente a la primera.

En la actividad también trabaja como autónomo colaborador.

Cuestión planteada

1ª Aplicación en 2020 del índice corrector para empresas de pequeña dimensión.

2ª Aplicación de la reducción del 50 por ciento para el cómputo del esposo como personal no asalariado.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

La instrucción 2.3.b.1) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), establece que:

“b.1) Índice corrector para empresas de pequeña dimensión:

Se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se desarrolle la actividad, cuando concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:

1º) Titular persona física.

2º) Ejercer la actividad en un solo local.

3º) No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.

4º) Sin personal asalariado.

Población del municipio Índice

Hasta 2.000 habitantes 0,70

De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75

Más de 5.000 habitantes 0,80

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población.

Cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1º), 2º) y 3º) del primer párrafo y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.”.

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo este precepto, el índice corrector para empresas de pequeña dimensión se aplicará, cuando además de cumplirse los restantes requisitos previstos, la actividad se ejerza con personal asalariado, hasta dos trabajadores.

En este caso, el índice corrector será del 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.

Ahora bien, para la aplicación del mencionado índice corrector, el empresario no puede tener contratadas al mismo tiempo más de dos personas.

Ahora bien, en el caso de contratos de sustitución por riesgo durante el embarazo no debe considerarse que, aunque haya dos personas contratadas, deban computarse dos personas asalariadas, puesto que la persona contratada mediante este tipo de contrato de sustitución viene a reemplazar durante un período definido de tiempo (mientras que dure el riesgo) a la persona embarazada.

Por tanto, la consultante, con los datos aportados en el escrito de consulta, tendrá una persona asalariada, pudiendo aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión.

2ª Cuestión planteada.

Las reglas para el cómputo del personal no asalariado se encuentran recogidas en la instrucción 2.1.1ª de la citada Orden HAC/1164/2019, que establece:

“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33%.”.

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de esta instrucción, para poder computar al 50 por 100 al cónyuge de la consultante es necesario una doble condición que ella se compute por entero y que no haya más de una persona asalariada.

El segundo requisito exigido, como ya se ha manifestado en la contestación a la primera cuestión, se cumple en el presente caso, pues en la actividad se debe considerar que solamente hay una persona asalariada, circunstancia que permite el cómputo al 50 por 100 del cónyuge.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucción IRPF 2.1.1ª, 2.3.b.1.


Discusión
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