Las ayudas de transporte abonadas en metálico en nómina califican como rendimientos dinerarios del trabajo (artículo 17.1 LIRPF), no como rentas en especie exentas conforme al artículo 42.2.h) LIRPF. La exención del artículo 42.2.h) se circunscribe a cantidades satisfechas directamente a entidades de transporte público o a fórmulas indirectas de pago reglamentariamente establecidas; el abono en metálico al empleado, aunque destinado a la adquisición del transporte, constituye renta dineraria íntegra del trabajo sujeta a retención, sin aplicación del límite de 1.500 euros anuales.
Hechos
El Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la entidad consultante, para el período 2008-2011, contempla, en su Capítulo VIII, la Acción Social a la que tienen derecho los empleados públicos incluidos en dicho Acuerdo-Convenio. El artículo 23 del Capítulo VIII enumera las diferentes Líneas de Acción Social, objeto de convocatoria pública anual, siendo una de ellas la denominada "Ayuda de Transporte".
La Ayuda de Transporte se regula expresamente en el artículo 26 del citado Acuerdo-Convenio, pudiendo concederse bien mediante la entrega de un abono de transporte o mediante abono en metálico.
Cuestión planteada
Si las ayudas de acción social correspondientes a la ayuda de transporte de "abono en metálico", que se realiza en nómina a determinados empleados, están incluidas en la nueva letra h) del apartado 2 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, añadida por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por otra parte, el artículo 42.1 de la LIRPF determina qué se entiende por renta en especie, al señalar que:
“1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
El apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF enumera los supuestos que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie. El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE del día 13), en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ha añadido, con efectos desde 1 de enero de 2010, una letra h) al apartado 2 del artículo 42, en la que se dispone que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
“h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
En el presente caso, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 42.1 de la LIRPF, la ayuda social en concepto de “Ayuda de Transporte” cuando es satisfecha en metálico, tiene la consideración de renta dineraria, sin que resulte, por tanto, aplicable el apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF. De acuerdo con el artículo 17 de la LIRPF, dichas ayudas abonadas en metálico constituirán rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 17, 42.