El remanente entregado por la sociedad organizadora del congreso constituye renta exenta para la asociación sin ánimo de lucro consultante conforme al artículo 121 TRLIS, siempre que proceda de la realización de su objeto social (organización de congresos y ferias) y no derive de explotación económica. La calificación como renta exenta depende de que la actividad se ejecute en cumplimiento directo de los fines estatutarios y no medie ordenación por cuenta propia de medios de producción orientada a la producción o distribución de bienes o servicios con propósito lucrativo.
Hechos
La entidad consultante (A) es una asociación con fines científicos y sin ánimo de lucro, dedicada al conocimiento, desarrollo, promoción y defensa de sistemas de envasado de productos a presión (aerosoles o similares).
Según sus estatutos, la entidad tiene por objeto:
"…animar y apoyar los productos envasados a presión (aerosoles o similares) para:
a) Que se conozcan en general las normas y condiciones para la mejor calidad de los productos.
b) Que se conozcan en general las normas y leyes que regulan su fabricación, envasado, distribución, transporte, almacenaje, venta y consumo.
c) Que se lleven a cabo las acciones oportunas para su promoción y defensa.
d) Que se instruya eficazmente a los consumidores sobre su uso y utilización correcta.
También tendrá por objeto:
e) Asistir a las industrias del sector como portavoz representativo de ellas ante cualquier organismo privado o público.
f) La creación, formación, elaboración y divulgación de estados de opinión promovidos por la Asociación, en defensa de los intereses de los socios."
La entidad consultante, con la finalidad de acometer su objeto social, promueve la realización de una feria de carácter internacional, en la que se realizan conferencias y congresos en torno al envasado de aerosoles, así como exposiciones de empresas del sector para su promoción.
La organización y explotación del evento corre a cargo de una sociedad especializada en dicho tipo de actividades, con la que la entidad no tiene ningún tipo de vinculación. La sociedad organizadora (G) contratará y organizará los servicios del congreso, gestionará las inscripciones, las conferencias y ponencias, ordenará y comercializará los espacios destinados a exhibición. Y en definitiva asumirá la responsabilidad sobre los cobros, los pagos, así como los impuestos y las obligaciones devengadas en el mencionado acto. Esta sociedad, una vez descontados sus honorarios y los gastos derivados de toda la organización, entrega el remanente (si existe) a la asociación promotora del acto.
Por tanto, la entidad consultante promueve la organización del congreso, sin aportar ningún tipo de capital o fondos, ni destinar ningún tipo de recurso humano o material para la organización del congreso, asumiendo la responsabilidad económica del evento, la sociedad organizadora.
Cuestión planteada
Si la mencionada entrega de remanente por parte de la sociedad organizadora del congreso, tiene la consideración de renta exenta para la entidad consultante.
Contestación
La entidad consultante es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, en los términos dispuestos en el artículo 7.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS en adelante), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
“1. Serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.”
En la medida en que la entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro que no parece haber sido declarada de utilidad pública, le será de aplicación el régimen especial contenido en el capítulo XV del título VII del TRLIS, en los términos del artículo 9.3.a) del TRLIS:
“3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.”
La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:
- Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.
No obstante, las exenciones anteriores no alcanzarán a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisioines, distintos de los mencionados en los párrafos anteriores.
Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, las rentas obtenidas por la asociación consultante, estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica, y no deriven del ejercicio de una explotación económica.
En el supuesto concreto planteado, la asociación consultante, en cumplimiento de sus fines, promueve la celebración de una feria de carácter internacional, en la que se realizan conferencias y congresos en torno al envasado de aerosoles, así como exposiciones de empresas del sector. Es decir, la entidad consultante, en el presente caso, promueve la celebración de eventos sin desarrollar una actividad de organización de los mencionados eventos, que es ejercida por la entidad G.
Por tanto, en la medida en que las rentas recibidas no se incluyen en ninguna de las categorías de rentas exentas a que se refiere el artículo 121 del TRLIS, aquellas deberán integrarse en la base imponible del período impositivo, la cual se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 122 del TRLIS, siendo el tipo impositivo aplicable el 25 por ciento (artículo 28.2 e) del TRLIS).
En particular, el artículo 122 del TRLIS establece lo siguiente:
“1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de esta ley.
2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta ley, los siguientes:
a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior.”
Adicionalmente, cabe remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 136 del TRLIS, en virtud del cual:
“3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 9, 121, 122 y 136