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Consulta vinculante · V1262-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ganancias patrimoniales derivadas de aportaciones no dinerarias de inmuebles califican como ganancias o pérdidas patrimoniales conforme al artículo 31.1 LIRPF. Los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena resultan de aplicación sobre tales ganancias siempre que concurran dos condiciones: (i) adquisición del inmueble anterior al 31 de diciembre de 1994, y (ii) que el bien no esté afecto a actividad económica o haya sido desafectado con más de tres años de antelación a la transmisión. La base de cálculo de la ganancia se determina conforme a lo previsto en el artículo 35.1.d) LIRPF.

ganancias patrimoniales aportación no dineraria coeficientes reductores disposición transitoria novena elemento patrimonial no afecto a actividades económicas valor de adquisición.

Hechos

Cónyuges propietarios de determinados bienes inmuebles, con carácter ganancial en unos casos, y privativo en otros. Dichos inmuebles, que no se encuentran afectos a ninguna actividad económica, tienen distintos periodos de permanencia en su patrimonio, si bien, en su mayoría, fueron adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

Se plantean realizar una aportación no dineraria de los citados inmuebles a una sociedad de responsabilidad limitada.

Cuestión planteada

Si a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la aportación no dineraria de los inmuebles les son de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del IRPF.

Contestación

La aportación no dineraria a una sociedad mercantil de los inmuebles a que hace referencia el escrito de consulta supone para los transmitentes variaciones en el valor de su patrimonio puestas de manifiesto por alteración en su composición, por lo que su calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la de ganancias o pérdidas patrimoniales (artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) del texto refundido de la Ley del IRPF “la ganancia o perdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

Primera.- El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

Segunda.- El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

Tercera.- El valor de mercado del bien o derecho aportado”.

Por su parte la disposición transitoria novena del mismo texto legal señala que:

“Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se reducirán de acuerdo con lo establecido en las reglas 2ª y 4ª del apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión”.

En consecuencia, siempre que los bienes inmuebles objeto de aportación a la sociedad de responsabilidad limitada hayan sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y no se encuentren afectos a una actividad económica, sobre las ganancias patrimoniales que, en su caso, se pongan de manifiesto como consecuencia de su transmisión, serán de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg. 3/2004, Arts. 31, 35 , DTª 9ª


Discusión
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