Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, prestaciones planes de pensione... · DGT V1262-08
Consulta vinculante · V1262-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones percibidas de planes de pensiones tributan íntegramente en el IRPF como rendimientos del trabajo en cabeza del beneficiario, sujetos a retención conforme a las normas generales. Si el consultante satisface pensión compensatoria a su ex-cónyuge derivada de sentencia, podrá practicar reducción en la base imponible general conforme al artículo 55 de la Ley 35/2006, siempre que la cantidad entregada reúna los requisitos de pensión compensatoria definidos en el artículo 97 del Código Civil.

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Hechos

El consultante estuvo casado en régimen económico de gananciales. En el año 1998 se disuelve la sociedad de gananciales como consecuencia de su separación matrimonial. De acuerdo con lo previsto en el Convenio regulador de separación, su ex-mujer resulta adjudicataria del 100 por cien del plan de pensiones que tenía suscrito el consultante en dicho momento.

Posteriormente el consultante suscribe otros planes de pensiones. En 2006 se cobran las prestaciones correspondientes tanto al plan de pensiones cuyos derechos se adjudicaron a la ex-mujer del consultante, como a otro plan de pensiones suscrito después de la separación.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal del importe de dichas prestaciones derivadas de los citados planes de pensiones.

Contestación

El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece como rendimientos íntegros del trabajo:

“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Así mismo, el artículo 11 de dicha Ley regula la individualización de las rentas, y en su apartado 2 dispone que:

“2. Los rendimientos del trabajo se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley, se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.”

Por tanto, las prestaciones derivadas de ambos planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido.

Dicho rendimiento del trabajo estará sujeto a retención conforme a las normas generales de retención previstas para los rendimientos del trabajo en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Finalmente debe señalarse que, en la medida en que la cantidad que el consultante satisfaga a su ex-cónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción establecida en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que reza como sigue:

“Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”

Cabe citar a este respecto que la pensión compensatoria está definida en el artículo 97 del Código Civil, como la pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 11-2, 17-2-a-3 - RD 439/2007 art. 80


Discusión
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