Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Movilización derechos económicos, mutualidades de previsi... · DGT V1262-18
Consulta vinculante · V1262-18
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El traspaso de derechos económicos desde una mutualidad de previsión social (Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal de la Abogacía) a un plan de pensiones no tiene cobertura normativa reglamentaria y, por tanto, carece de la condición de movilización exenta prevista en la disposición adicional vigésima segunda de la LIRPF. La disposición resultante se califica como rendimiento del trabajo sujeto a retención conforme a los artículos 80 y ss. del RIRPF.

Movilización derechos económicos mutualidades de previsión social planes de pensiones rendimientos del trabajo retención IRPF ausencia cobertura reglamentaria.

Hechos

El consultante es abogado, jubilado desde 2016 y titular de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía, con unos fondos acumulados de 81.000 euros aproximadamente.

No tiene intención de percibir la prestación de jubilación del mismo.

Desea transferir el importe acumulado a un plan de pensiones.

Cuestión planteada

Si este traspaso está sometido a retención del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Contestación

La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), relativa a la movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social, establece:

"Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos."

Al respecto cabe señalar que la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial; sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social.

Por tanto, y partiendo de la hipótesis de que la consulta se refiere al Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal de la Abogacía, no es posible realizar el traspaso a un plan de pensiones.

Por ello, la disposición que realice el consultante tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, estos rendimientos del trabajo estarán sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-4, DA 22


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion