Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad empresarial, condición de empresario, sujeción ... · DGT V1265-11
Consulta vinculante · V1265-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las juntas de compensación tienen la condición de empresarios a efectos del IVA por cuanto ordenan factores de producción en la ejecución de obras de urbanización. Los servicios que prestan a sus miembros en nombre propio pero por cuenta de éstos constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto, siendo los juntacompensantes los destinatarios y sujetos sobre los que debe repercutirse el IVA devengado por los gastos de urbanización, conjuntamente con las derramas correspondientes.

actividad empresarial condición de empresario sujeción al IVA prestación de servicios repercusión del impuesto ordenación de factores de producción

Hechos

La junta de compensación consultante va a proceder a su liquidación devolviendo a los juntacompensantes el remanente en proporción a su participación en la referida junta.

Cuestión planteada

Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El apartado dos, letra b), del mismo precepto señala que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

Por su parte, el artículo 5, apartado uno, de la Ley 37/1992 establece que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, entendiendo por tales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular tienen la condición de empresarios quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

La actuación de las juntas de compensación que operan como fiduciarias de sus miembros supone la realización de las obras de urbanización por éstas en nombre propio pero por cuenta de sus miembros. Las referidas juntas, en la medida en que ordenan factores de producción materiales o humanos, adquieren la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto conforme al concepto general regulado en el artículo 5.Uno de la Ley 37/1992.

Consecuentemente, los servicios que realiza la junta de compensación en nombre propio pero por cuenta de sus miembros, en ejecución de los fines asignados, tienen la calificación de prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto, siendo destinatarios de las mismas los propios juntacompensantes, a quienes la junta habrá de repercutir el impuesto devengado por los gastos de urbanización a la vez que las correspondientes derramas.

2.- Según los hechos a que se refiere el escrito de consulta, la junta de compensación consultante, una vez terminada la urbanización, va a proceder a su liquidación resultando un saldo positivo a su favor, por lo que va a devolver el remanente a los juntacompensantes en proporción a las derramas en su día satisfechas por los mismos y que incluían el Impuesto devengado correspondiente.

En este orden de cosas debe señalarse que los supuestos de modificación de la base imponible se regulan en el artículo 80 de la Ley 37/1992. En particular, el apartado seis del referido precepto establece que:

“Seis. Si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido”.

De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta presentado, la junta de compensación consultante repercute el Impuesto por los servicios prestados a los juntacompensantes tomando como base imponible un importe estimado, esto es, el correspondiente al presupuesto elaborado por la junta. Una vez conocido el importe efectivo de los servicios prestados, deberá proceder a la modificación de la base imponible, tal y como se establece en el precepto anterior.

La rectificación deberá hacerse en la forma prevista por el artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, según el cual: "en los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión del documento que rectifique al anteriormente expedido.”.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4,5, 80


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion