Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Canon de superficie de minas, derechos mineros, sujeto pa... · DGT V1265-21
Consulta vinculante · V1265-21
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El canon de superficie de minas es liquidado por la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Política Energética y Minas (actualmente integrada en el Ministerio para la Transición Ecológica), siendo sujetos pasivos los titulares de derechos mineros de la sección C del artículo 3º de la Ley de Minas. El devengo opera anualmente el 1 de enero respecto de permisos y concesiones existentes en esa fecha, o en el día en que sea firme la disposición que otorgue la concesión. La obligación del pago recae sobre la persona física o jurídica titular del derecho minero, incluyendo herederos, causahabientes o cesionarios.

Canon de superficie de minas derechos mineros sujeto pasivo hecho imponible devengo anual Administración tributaria competente.

Hechos

La entidad consultante es titular de varios derechos mineros consistentes en permisos de investigación, siendo algunos de ellos interprovinciales (entre Navarra y Zaragoza) y otros recayendo íntegramente en Navarra o íntegramente en la provincia de Zaragoza (Comunidad Autónoma de Aragón).

Cuestión planteada

Organismo competente para liquidar el canon de superficie de minas correspondiente a los derechos mineros de los que es titular la consultante.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

El canon de superficie de minas se encuentra regulado en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas fiscales (BOE de 19 de diciembre de 1966), en concreto, en el capítulo I del título II, dentro del cual, cabe mencionar los siguientes preceptos:

“Artículo 8. Hecho imponible.

El «Canon de Superficie de Minas» se exigirá por el otorga miento de los permisos de investigación o concesiones de explo tación de minerales e hidrocarburos líquidos o gaseosos. Este canon es compatible y distinto del Impuesto sobre la Explota ción de las Minas.”

“Artículo 9. Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus herederos, causahabientes o cesiona rios a quienes sean otorgados, conforme a la legislación minera, los correspondientes permisos de investigación o concesiones de explotación.”

“Artículo 12. Devengo.

El canon se devengará el día 1 de enero de cada año, en cuanto a todos los premisos o concesiones existentes en esa fecha; respecto de los demás, el día en que sea firme y sub sistente la disposición o acuerdo otorgando la concesión.”

“Artículo 13. Caracteres del canon.

1. Respecto de los permisos y concesiones en general, el canon es anual e indivisible, por cada permiso o concesión, sea cualquiera el tiempo que en cada año natural se disfruten.

(…)

3. El tipo del canon será único para cada concesión minera, aunque existan y se exploten substancias sujetas a diversos tipos. En estos casos el canon se regulará por el mineral de más alto tipo entre los de existencia conocida en el yacimiento. Si no estuviese descubierto el mineral ni pudiera prejuzgarse por los caracteres geológicos del terreno el mineral existente, se estará a lo consignado en el título de la concesión.”

Por su parte la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería (BOE de 8 de enero de 1977) regula, entre otros aspectos, en el capítulo II del título III el régimen tributario aplicable a las actividades mineras. En los artículos 40 a 43 se regula el canon de superficie de minas, pudiendo destacar para la resolución de la presente consulta, los siguientes preceptos:

“Artículo cuarenta.

Quedan obligados al pago del canon de superficie de minas los titulares de derechos mineros de la sección C) del artículo tercero de la Ley de Minas.”

“Artículo cuarenta y uno.

Uno. El canon de superficie de minas, cuyo hecho imponible es el uso privativo del dominio público minero, se exigirá, a partir del 1 de enero de 2008, conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

(…)

Tarifa segunda. Permisos de investigación:

Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará: 22,5 euros.

Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 22,5 euros.

(…)

Dos. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en el apartado anterior.”

“Artículo cuarenta y dos.

(…)

Dos. Los cánones de superficie previstos en el artículo anterior se devengarán a favor del Estado el día primero de enero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos de investigación y concesiones de explotación existentes en tal fecha.

Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen con posterioridad al primero de enero, en el año de otorgamiento se abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda desde la fecha del otorgamiento se abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural. En tales casos el canon se devengará el día en que nazca el derecho a que se refiere el correspondiente acuerdo de otorgamiento.

Igual criterio se seguirá en los casos de renuncia o caducidad de los permisos de investigación, dejando de devengarse el canon el día en que sea aceptada la renuncia o se declare la caducidad.”

El Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería (BOE de 5 de junio de 1987), regula en la sección tercera el canon de superficie de minas, destacando los siguientes preceptos:

“Artículo octavo. - Competencia.

El Ministerio de Industria y Energía, a través de sus organismos centrales y provinciales tramitará y resolverá los expedientes que se promuevan a instancia de parte para la obtención de los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los yacimientos.

Es de competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda, que la ejercerá a través de sus organismos centrales y provinciales, entender en todas las cuestiones relacionadas con la gestión y administración del canon de superficie de minas.

Igualmente será de competencia del Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos centrales y provinciales, proponer a las delegaciones del Ministerio de Industria y Energía la caducidad de los permisos y de las concesiones mineras cuando la causa de la misma sea la falta de pago del canon a que se refiere el artículo catorce punto dos del texto refundido de tasas fiscales, aprobado por decreto tres mil cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y seis, de uno de diciembre.”

“Artículo decimoséptimo.- Gestión del canon de superficie de minas.

Uno. Por la Dirección General de Minas e Industrias de la construcción o, en su caso, por las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía, se remitirán a la Dirección General de Tributos o a las delegaciones de hacienda de la provincia respectiva certificaciones de los permisos de exploración, de investigación o de las concesiones de explotación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fuera firme el acuerdo del otorgamiento.

De la misma forma se notificará cualquier modificación objetiva o subjetiva que tuviese lugar.

(…)

Tres. Recibidas las certificaciones directamente de las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o a través de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, se formalizará por las delegaciones de hacienda la carpeta-registro correspondiente, que constituye el documento básico para la liquidación del canon.

(…)”

Finalmente, por lo que respecta a la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 41 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE de 27 de diciembre) establece:

“Artículo 41. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.

Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público efectuados por aquélla.”

De acuerdo con los preceptos trascritos, el canon de superficie de minas es una tasa estatal que se exigirá por el otorgamiento de los permisos de investigación o concesiones de explotación de minerales e hidrocarburos líquidos o gaseosos. La competencia exclusiva para liquidar esta tasa corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del RD 1167/1987, al Ministerio de Hacienda, que la ejercerá a través de sus organismos centrales y provinciales. En concreto, en la actualidad, la gestión del canon de superficie de minas se realiza por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de sus delegaciones territoriales correspondientes.

Las tasas estatales, y en concreto, el canon de superficie de minas, no se incluyen dentro de los tributos estatales cuyas competencias de gestión se encuentran delegadas en las Comunidades Autónomas de régimen común, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 20 de diciembre). Por lo tanto, las Comunidades Autónomas de régimen común, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón, no tienen competencia para la liquidación del canon de superficie de minas respecto de los permisos de investigación concedidos en las minas situadas en el territorio de su comunidad, correspondiendo esta competencia al Estado, en concreto, al Ministerio de Hacienda que la ejercerá a través de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Respecto de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Convenio Económico, esta comunidad es competente para la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por lo que, en la medida en que los permisos de investigación se concedan por la Comunidad Foral de Navarra por recaer sobre su propio dominio público estos derechos mineros, la competencia para la exacción del canon de superficie de minas correspondiente a los mismos corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, en aquellos supuestos en los que los permisos de investigación se conceden sobre minas situadas en territorios interprovinciales se deberá atender al organismo competente que haya concedido el permiso de investigación correspondiente, para determinar la administración competente para la liquidación del canon. Así, si el permiso se ha concedido por los organismos centrales o provinciales del Ministerio de Industria y Energía (actual Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) por ser la mina dominio público estatal corresponderá al Estado a través de los organismos centrales o provinciales del Ministerio de Hacienda la liquidación del canon de superficie de minas derivado del mismo. Si, por el contrario, el permiso de investigación se ha concedido por la Comunidad Foral de Navarra, por ser la mina dominio público de esta comunidad, corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la liquidación del canon de superficie de minas derivado del mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Decreto 3059/1966 arts. 8,9,12 y 13. Ley 28/1990 art. 41. Ley 6/1977 arts. 40-43. RD 1167/1978 art. 8


Discusión
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