La DGT descarta la aplicación de la exención del artículo 7.j) TRLIRPF a las ayudas de investigación biomédica percibidas por investigadores integrados en equipos de proyectos convocados públicamente, al no reunir la condición de "beca de investigación" en sentido técnico. La exención requiere: (i) que la entidad beneficiaria de la ayuda (no el investigador individual) realice convocatoria pública de una beca específica; (ii) que el receptor sea formalmente designado como becario de investigación; y (iii) que la dotación cumpla los requisitos de las becas públicas o de entidades sin fines lucrativos acogidas a Ley 49/2002. Las ayudas por participación en proyectos I+D+I, aunque sean de organismos públicos, carecen de naturaleza de beca si no median estas condiciones formales y procedimentales.
Hechos
La consultante es becaria en un programa de investigación biomédica. La realización del proyecto se efectúa en base a una ayuda convocada por Orden de 21/12/2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta beca se ha percibido hasta octubre del año 2005. Posteriormente obtiene una beca de investigación predoctoral adjudicada al mismo equipo de investigación.
Cuestión planteada
Si la mencionada beca estaría exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.j) del TRLIRPF.
Contestación
El artículo 7.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo establece la exención de:
“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”
La Orden de 21 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se convocan ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud para la realización de proyectos de investigación en el marco del plan Nacional de I+D+I+2000-2003 tiene como solicitantes y beneficiarios, según lo establecido en el apartado 4, a centros públicos y privados de I+D y a ciertas empresas públicas y privadas. Este tipo de ayudas no están amparadas en la exención regulada en el artículo 7.j) del TRLIRPF. La consultante, de hecho, no es beneficiaria de las mismas sino que, según la información facilitada forma parte del equipo investigador que va a desarrollar el proyecto de investigación por el que se recibe la ayuda. Para poder beneficiarse de la exención sería necesario:
- Que la entidad beneficiaria de la ayuda hubiese realizado una convocatoria pública de una beca concreta a través de la cual se hubiese seleccionado a la consultante como becario de investigación.
- La beca tendría que estar amparada en lo dispuesto en el artículo 7.j) del TRLIRPF.
Para ello tendríamos, en primer lugar, que estar ante una beca pública o concedida por una entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por otra parte sería necesario que estuviésemos ante una beca para cursar estudios de tercer ciclo o que sea para investigación en el ámbito del Estatuto del becario de investigación. En este sentido cabe señalar:
1º.- El criterio mantenido por este Centro Directivo es que para que una beca sea para cursar estudios de tercer ciclo, es necesario que el programa de formación del becario tenga por objeto los estudios de doctorado del beneficiario, es decir, que teniendo la titulación exigida, se realicen y aprueben los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de doctorado correspondiente y/o la elaboración de la tesis doctoral, que son los requisitos que se exigen para la obtención del título de doctor, según lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Real Decreto 1778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado - en vigor a la fecha de la convocatoria -.
En este sentido, cabe señalar que este Centro Directivo, ha considerado que estamos ante becas para cursar estudios de doctorado, y por lo tanto exentas, en el caso de las becas de formación de personal investigador en el Marco del Plan Regional de Investigación e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid convocadas por la Orden 7580/2003, de 22 de diciembre, del Consejero de Educación, en base a su objeto - que el becario realice un trabajo original de investigación que constituya su tesis doctoral- y a los elementos de la convocatoria - el desarrollo de la tesis doctoral por el becario se acredita y es objeto de control en el momento de la concesión y en las sucesivas renovaciones - (consulta nº 0113-05).
2º.- El ámbito de aplicación del Real Decreto 1326/2003, según lo establecido en su artículo 1, viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Las becas deben ser concedidas por una entidad pública o por una entidad sin ánimo de lucro, siempre que en este último caso se trate de programas de becas financiados con cargo a fondos públicos.
- Se exige que los becarios sean titulados universitarios que estén en posesión del título de Doctor o hayan obtenido el reconocimiento de suficiencia investigadora.
- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica o técnica.
- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto.
Quedan excluidas las relaciones laborales existentes entre las entidades y centros de investigación que concedan las becas y los trabajadores que presten servicios en ellos.
En base a lo anteriormente expuesto y atendiendo exclusivamente a la información facilitada por la consultante no puede concluirse que las cantidades percibidas estén exentas en base a lo dispuesto en el artículo 7.j) del TRLIRPF.
En lo relativo a la nueva “beca” que percibe la consultante señalar que la documentación aportada es la fotocopia de una adhesión a un contrato del cual no puede derivarse la condición de becaria de la consultante, dado que ni siquiera es parte en el contrato.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j)