Los álbumes para guardar cromos-imán, cromos-tarjetas y cromos-fotos tributan al tipo reducido del 4% en IVA como material escolar, no al tipo general del 16%. La sujeción al IVA se mantiene, pero la calificación de estos álbumes dentro del concepto normativo de "objetos que por sus características sólo pueden utilizarse como material escolar" (artículo 91.2.1º.2 LVA) justifica la aplicación del tipo impositivo reducido de acuerdo con la lista de materiales escolares equiparados a libros y periódicos.
Hechos
Entidad mercantil que comercializa álbumes y sus cromos. Actualmente comercializa otro tipo de álbumes para guardar productos de cromos más novedosos como son el cromo-imán, cromo-tarjetas y cromo-fotos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los álbumes que se adjuntan al escrito de consulta.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Asimismo, dicho precepto determina que se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los álbumes objeto de consulta para guardar el cromo-imán, cromo-tarjetas y cromo-fotos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno: 91-Dos-1-2