Las acciones suscritas en ampliación de capital conservan la fecha de adquisición de las acciones de origen exclusivamente cuando se trata de acciones totalmente liberadas. En caso de ampliación con aportación dineraria, el valor de adquisición y la antigüedad de las nuevas acciones se determinan conforme a la normativa general de ganancia patrimonial, sin retrotraer su fecha de adquisición a la de los derechos de suscripción originarios, lo que puede ser relevante para el cálculo del período de generación en caso de transmisión posterior.
Hechos
El consultante es propietario de acciones de una determinada sociedad no cotizada. Uno de los paquetes de acciones de dicha sociedad fue adquirido en virtud de ampliación de capital con prima de emisión, mediante el ejercicio de parte de los derechos de suscripción preferente que le correspondían por su condición de accionista. Una vez suscrita, parcialmente, la ampliación de capital, el consultante conserva el mismo porcentaje de participación en la sociedad que tenía con anterioridad a la mencionada ampliación.
Cuestión planteada
Si las acciones suscritas en la ampliación de capital se consideran adquiridas en la fecha en que se adquirieron las acciones de las que proceden los derechos de suscripción que permiten acudir a dicha ampliación.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31, apartado 1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales, en las transmisiones onerosas o lucrativas, vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, determinados según lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley del Impuesto.
No obstante, el artículo 35 de la Ley del Impuesto recoge unas reglas específicas de valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales. En concreto, respecto del valor de adquisición, las letras a) y b) de su apartado 1, establecen que “cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición, tanto de éstas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan”. Y en cuanto a su fecha de adquisición, dispone el apartado 2 del artículo 35 que “cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan”.
Por tanto, solo en el caso de que las acciones suscritas en la ampliación de capital fuesen totalmente liberadas, estas acciones conservarían la fecha de adquisición de las acciones de las cuales proceden.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RD Leg 3/2004, Arts. 31, 35