Los productos consultados tributan al tipo reducido del 4% en IVA si concurren dos condiciones acumulativas: (i) por sus características intrínsecas constituyen material escolar de aplicación exclusiva en actividades pedagógicas, y (ii) constan en los mismos menciones especiales que acrediten visiblemente su destino exclusivo como tal. La DGT descarta la aplicación del tipo general del 16% y del tipo reducido al 4% para objetos de uso mixto o artículos electrónicos, remitiendo la calificación final a la verificación del cumplimiento de ambas condiciones en cada referencia específica.
Hechos
Entidad mercantil que va a comercializar los siguientes productos didácticos:
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."
A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse que el criterio reiterado de esta Dirección General consiste en que los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que, por su ubicación, tamaño y visibilidad, acrediten el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar.
2. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta cuyas referencias se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son de material escolar, siempre que se acredite el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar, conforme a lo dicho anteriormente.
Artículos y referencias:
¿QUÉ TIENEN EN COMÚN?. Ref. 20532, VEHÍCULOS DE PROFESIONES. Ref. 20580, LOS BUENOS MODALES: El Medio Ambiente. Ref. 20800. LOS BUENOS MODALES: El Colegio. Ref. 20801
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-2º