La justificación de gastos de locomoción con vehículo propio y manutención conforme al artículo 8.B.1.a) y b) del RD 439/2007 puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo al contribuyente la carga probatoria y a la Administración tributaria la valoración de las pruebas aportadas a efectos de liquidación del IRPF.
Hechos
Justificación de los gastos de locomoción en vehículo propio y de manutención en referencia a contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo que deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
Cuestión planteada
Medios de prueba a los efectos indicados.
Contestación
En cuanto a la justificación de los importes por gastos de locomoción utilizando vehículo propio y manutención a que se refiere el artículo 8.B.1. a) y b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, cabe afirmar que la misma podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá –en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del Impuesto– la valoración de las pruebas aportadas.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 8-.B-1