Las obras sobre edificación existente no califican como construcción a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 53 RIRPF. Solo generan derecho a deducción si cumplen los requisitos de ampliación o rehabilitación del artículo 54 RIRPF. La construcción asimilada a adquisición exige que el contribuyente satisfaga directamente los gastos o entregue cantidades a cuenta al promotor, con finalización en plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión.
Hechos
El consultante se plantea adquirir un inmueble que consiste en un espacio diáfano en la última planta de una edificación. Con carácter previo a firmar la escritura de compra se detecta que este inmueble esta calificado como vivienda.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar las obras que se tienen que realizar como construcción de vivienda. Forma de acreditar las mismas a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación
El apartado 1 del artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- delimita el concepto de construcción, a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo que se asimila a la adquisición de vivienda la “construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”.
En su virtud, se asimilan a la adquisición de vivienda, a efectos de deducción, tanto los supuestos de construcción en los que el contribuyente autopromueve como los de promoción por un tercero, siempre que, en ambos casos, las obras finalicen en un plazo de cuatro años.
El significado de construcción es la acción y efecto de construir o la obra construida o edificada. Significando construir: Fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública.
Por tanto, las obras que se realicen sobre una edificación ya existente, una vez adquirida su propiedad, no pueden ser calificadas como de construcción. En consecuencia sólo generarán el derecho a la aplicación de la deducción si se trata de supuestos de ampliación o rehabilitación en los términos establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 o en el apartado 5 del artículo 54 del RIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 54; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1.