Las entregas de salas multisensoriales destinadas a estimulación sensorial de personas con deficiencias cognitivas tributan al tipo general del 18%, no al tipo reducido del 8% previsto para productos sanitarios. La DGT descarta la aplicación del tipo reducido porque estos productos, aunque susceptibles de uso sanitario, presentan carácter mixto (sanitario y de otra índole) y no se destinan exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades, conforme al requisito objetivo establecido en el artículo 91.1.1.6º LIVA. Esta conclusión es vinculante independientemente de si la entrega se realiza de forma separada o mediante instalación integral de la sala.
Hechos
El consultante comercializa un conjunto de bienes que configura el producto denominado sala multisensorial, destinada a la estimulación sensorial de personas con deficiencias en su capacidad cognitiva y de comunicación.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".
2.- El artículo 91, apartado uno, 1, número 6º de la dicha Ley regula las operaciones a las que resultan de aplicación los tipos reducidos del Impuesto, disponiendo que:
"Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(....)
6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips".
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, Centros de Investigación etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.
De acuerdo con lo expuesto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento las entregas de los productos objeto de consulta que configuran una sala multisensorial destinados a la estimulación sensorial de personas con deficiencias en su capacidad cognitiva y de comunicación, dado que objetivamente considerados no sirven solamente para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales sino que son susceptibles de uso mixto. Este criterio es válido tanto si los productos se entregan por separado, como si se realiza mediante la instalación de una “sala multisensorial”.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 91-Uno, 91-Uno1-6º