A partir del 1 de enero de 2013, la valoración de la retribución en especie por utilización de vivienda se bifurca según titularidad: si la vivienda es propiedad del pagador, aplica el 10% del valor catastral (o 5% si fue revalorizado catastralmente desde 1994), con techo del 10% de otras contraprestaciones; si no es propiedad del pagador, se valora por el coste para éste (incluyendo tributos), con piso mínimo equivalente al que resultaría de aplicar la regla a) anterior. Esta modificación sustituye el régimen anterior (1 enero 2013 en adelante), que no distinguía según titularidad.
Hechos
La consultante viene obteniendo con anterioridad al 4 de octubre de 2012 rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de una vivienda arrendada. En enero de 2013 se produce un cambio de vivienda, cuyo arrendamiento también es satisfecho por la empresa.
Cuestión planteada
Valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda arrendada en enero de 2013.
Contestación
La regla de valoración aplicable a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda se encuentra regulada, con efectos desde 1 de enero de 2013, en las letras a) y d) del número 1.º del artículo 43.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, debiendo distinguirse si la vivienda que es objeto de utilización es o no propiedad del pagador (la empresa).
En el primer caso, la letra a) del número 1.º del artículo 43.1 de la LIRPF establece:
“a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5 por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por ciento.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.”
Para el caso de la vivienda utilizada no sea propiedad del pagador, la letra d) del número 1.º del artículo 43.1 de la LIRPF dispone:
“d) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:
(…)
La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado.”
Hasta 31 de diciembre de 2012, la regla de valoración aplicable a la retribución en especie derivada en la utilización de vivienda se regulaba, sin establecer distinción alguna en función de que la vivienda objeto de utilización fuera o no propiedad del pagador, en letra a) del número 1.º del artículo 43.1 de la LIRPF:
“a) En el caso de utilización de vivienda, el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5 por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por ciento.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.” Por último, la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIRPF, establece:
“Disposición transitoria vigésima cuarta. Rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización de vivienda.
Durante el período impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando conforme a lo dispuesto en la letra a) del número 1.º del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.”
En el caso planteado, en el que tanto la vivienda anterior como la nueva vivienda que son objeto de utilización son arrendadas, no siendo por tanto propiedad de la empresa, debe analizarse la posible aplicación durante el período impositivo 2013 del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIRPF. En particular, la cuestión estriba en determinar si es de aplicación el régimen transitorio cuando, existiendo continuidad en la percepción de rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda, se produce un cambio de vivienda a partir de 4 de octubre de 2012.
De la lectura de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIRPF se desprende que la finalidad del régimen transitorio es dar continuidad durante el ejercicio año 2013 a la regla de valoración aplicable hasta 31 de diciembre de 2012 relativa a la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda en aquellos casos en los que exista una continuidad en el pago de tales retribuciones, por lo que cabe concluir que en el caso planteado resulta de aplicación el citado régimen transitorio.
En consecuencia, la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda arrendada en enero de 2013 se podrá seguir valorando durante el ejercicio 2013 por la regla de valoración aplicable hasta 31 de diciembre de 2012 a este tipo de retribuciones, regla contenida en el artículo letra a) del número 1.º del artículo 43.1 de la LIRPF anteriormente transcrito.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art 43.1 d); DT 24