Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, sociedad civil, t... · DGT V1269-07
Consulta vinculante · V1269-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las sociedades civiles, como entidades transparentes a efectos del IRPF, determinan el rendimiento neto de actividades económicas conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (art. 28.1 LIRPF). Por tanto, los inmuebles afectos a la actividad que integran el patrimonio de la sociedad civil son susceptibles de amortización fiscal, siendo las cuotas de depreciación deducibles en la determinación del rendimiento neto atribuido a los socios, siempre que concurra su carácter de elemento patrimonial destinado a la explotación económica.

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Hechos

El consultante ha constituido una sociedad civil en la que aporta, además de su trabajo como profesional, el uso del local donde se ubica su actividad.

La cesión del uso, por tanto, no es gratuita sino que forma parte de las aportaciones del consultante a la sociedad. El uso del local destinado a la actividad es del 100 por cien, y la participación del consultante en la misma es del 50 por ciento.

Cuestión planteada

Si puede amortizar el valor del inmueble, el cual ha sido adquirido para el desarrollo de la actividad.

Contestación

Las comunidades de bienes y sociedades civiles no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 86 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Añade el artículo 88 del mismo texto legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros.

A su vez, el artículo 28.1 de la Ley del Impuesto establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por tanto, si el local adquirido por el consultante forma parte del patrimonio de la sociedad civil, teniendo la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica que desarrolla, en la determinación del rendimiento neto de dicha actividad serán deducibles las cantidades, que en concepto de amortización, corresponda a la depreciación del mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 28, 86


Discusión
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