Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. adquisición intracomunitaria exenta, sujeto pasivo, NIF/I... · DGT V1269-11
Consulta vinculante · V1269-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La utilización de un NIF/IVA español por parte de un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro desnaturaliza la operación: no se configura como adquisición intracomunitaria exenta, sino como entrega interior sujeta al régimen general, siendo sujeto pasivo la empresa española adquirente. La exención por entregas intracomunitarias requiere que el proveedor esté identificado con NIF/IVA en su Estado de residencia y que el adquirente comunique su identificación en otro Estado miembro; la facturación del proveedor con NIF/IVA español genera la obligación de presentar modelo 349 como operación asimilada a adquisición intracomunitaria.

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Hechos

Una sociedad belga quiere facturar una entrega a la consultante como una adquisición intracomunitaria utilizando un NIF/IVA español.

Cuestión planteada

- Utilización del NIF/IVA.

Contestación

1. – El artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

(....)”.

La realización de una entrega intracomunitaria exenta en el territorio de aplicación del Impuesto exige que los intervinientes en la operación dispongan, de un NIF/IVA atribuido por la Administración española, en el caso del proveedor aquí establecido, y de un NIF/IVA de otro Estado miembro en el caso del destinatario de las mercancías.

Las mismas premisas serían exigibles en las entregas intracomunitarias exentas en otro Estado miembro de origen, que tuvieran como destino el territorio de aplicación del Impuesto y que darían lugar a una adquisición intracomunitaria en este territorio, dado el carácter armonizado a nivel comunitario del Impuesto, con la lógica inversión de la identificación exigida entre los Estados intervinientes.

En el supuesto objeto de consulta, la empresa belga quiere facturar la operación con su NIF/IVA español lo que determina que no se trate de una adquisición intracomunitaria, pues ésta exigiría por parte de la empresa belga la comunicación de un NIF/IVA de otro Estado miembro, distinto del Reino de España.

De la lectura de los hechos expuestos en la consulta parece deducirse que la operación intracomunitaria es efectuada por la empresa belga con cargo a un NIF/IVA que le proporcionó la Administración española. Será, en este caso, la citada empresa quien estará obligada al cumplimiento de las obligaciones formales que siguen a su condición de sujeto pasivo de la operación que realiza, esto es, una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria, en particular, a la presentación del modelo 349.

2. – Una vez concluido que la entrega que tiene como destinataria a la empresa española consultante no es una adquisición intracomunitaria, hay que indicar que conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, será la sociedad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, el sujeto pasivo de la entrega interior que realiza la empresa belga. En efecto el citado artículo dispone:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(....)”.

Por lo tanto, la empresa consultante deberá declarar y liquidar la entrega interior de la que es destinataria y tratará la operación consultada como de esta naturaleza. La empresa belga no repercutirá el Impuesto, pues aunque identificada no puede considerarse por ello establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 25, 84


Discusión
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