La entidad consultante, constituida como entidad pública empresarial conforme a la Ley 3/2003 riojana, mantiene su condición de sujeto pasivo del IS tras la cesión global de activos y pasivos. No resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 9.1.a) TRLIS (reservada a administraciones públicas y organismos autónomos), ni la del 9.1.b) (organismos públicos de análogo carácter), por cuanto las entidades públicas empresariales —regidas por Derecho privado en su gestión y operativa económica— quedan explícitamente excluidas del régimen de exención tributaria, permaneciendo gravadas por IS con independencia de su titularidad pública y la naturaleza prestacional o de interés público de sus actividades.
Hechos
La entidad consultante es un ente público empresarial creado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, estando adscrito a la Consejería competente en materia de promoción del desarrollo económico de una Comunidad Autónoma.
Tiene como objetivos fundamentales, favorecer el crecimiento económico de la región, el incremento y la consolidación del empleo, así como corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales. Para el cumplimiento de sus fines, puede realizar toda clase de actividades económicas y financieras y celebrar todo tipo de contratos.
En particular, en cumplimiento de sus funciones, en materia de promoción de infraestructuras y servicios industriales, la entidad consultante constituyó en el ejercicio 2005 una entidad mercantil cuya actividad consistía en llevar a cabo la realización y participación en estudios urbanísticos, planes de ordenación, proyectos de urbanización, proyectos de construcción, contratos de obras, servicios y suministros y ordenanzas urbanísticas, así como en realizar la actividad urbanizadora de carácter industrial, entre otras.
En la actualidad, y debido a la necesidad de reducir el gasto público, y, más particularmente, el número de sociedades mercantiles del sector público, se ha acordado la disolución de la entidad A, procediendo a una cesión global de activos y pasivos de A en favor de la consultante.
Cuestión planteada
Se plantea tras la cesión global de activos y pasivos señalada, la entidad consultante podrá seguir gozando de la condición de entidad exenta en el Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la entidad consultante, ésta es una entidad pública empresarial, prevista y regulada en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus fines.
Por su parte, el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 3 marzo, clasifica los organismos públicos en organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
En particular, el artículo 31 de dicha Ley define los organismos autónomos como aquellos “organismos públicos a los que se encomienda, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Los organismos autónomos se rigen por el Derecho Administrativo.”.
A su vez, el artículo 40 de dicho texto legal establece que:
“1. Las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
2. Excepcionalmente, se podrá encomendar mediante la Ley de creación, la realización de actuaciones de fomento siempre y cuando las mismas se consideren accesorias de las funciones y competencias principales atribuidas a la Entidad.
3. Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en la legislación presupuestaria, y en sus normas reguladoras en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.”
Una vez sentado lo anterior, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 7 que serán sujetos pasivos del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
En el supuesto concreto planteado, dado que la entidad consultante goza de personalidad jurídica propia, es sujeto pasivo del Impuesto.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 9 del TRLIS, dispone que:
"1. Estarán totalmente exentos del impuesto:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
f) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.”.
La entidad consultante es una entidad pública empresarial autonómica, que se rige por lo dispuesto en su Ley de creación y por lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 del TRLIS antes citado, están totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas. La entidad consultante no tiene la condición de organismo autónomo o entidad de análogo carácter. Tampoco tiene carácter análogo a ninguno de los organismos públicos estatales a que alcanza la exención prevista en la letra f) de este apartado 1 del artículo 9 del TRLIS, previamente transcrito. En consecuencia, la entidad consultante está plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 9 del TRLIS señala que “estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título”.
Adicionalmente, el apartado 3 del artículo 9 del TRLIS, considera como entidades parcialmente exentas, entre otras, a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dado que la entidad consultante no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, ni parece carecer de ánimo de lucro, no tendrá la consideración de entidad parcialmente exenta, debiendo tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, con independencia de que se lleve a cabo o no la operación de cesión global señalada, en virtud de la cual la entidad consultante recibirá, en bloque, los activos y pasivos de la sociedad participada (A), la entidad consultante está plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades, por lo que debe tributar por todas las rentas que obtenga, ya que, de acuerdo con el artículo 4 del TRLIS, constituye el hecho imponible la obtención de renta cualquiera que sea su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 7,9 y 120 y ss