Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, IRPF, alteración patrimonial, perío... · DGT V1270-10
Consulta vinculante · V1270-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El premio percibido en sorteo constituye ganancia patrimonial sujeta a IRPF (no aplica exención del art. 7.ñ LIRPF por no proceder de loterías estatales ni entidades autorizadas), imputándose al período en que resultó exigible (año del sorteo, no del cobro), conforme al art. 14.1.c LIRPF. La entidad pagadora está exceptuada de practicar retención conforme al art. 75.3.f del RD 439/2007, por lo que el importe se percibe íntegramente líquido, sin devengo de retención en ningún ejercicio.

Ganancia patrimonial IRPF alteración patrimonial período de imputación exención art. 7.ñ LIRPF retención exceptuada

Hechos

La consultante ha recibido, en enero de 2010, un premio de XXX por ser portadora de un Euroboleto premiado en un sorteo diario durante el mes de diciembre de 2009. Dicho premio lo ha recibido en su totalidad sin que se haya practicado retención alguna a cuenta del IRPF.

Cuestión planteada

- Sujeción al IRPF del premio percibido y período impositivo al que debe imputarse.

- Si la entidad pagadora del premio está obligada a practicar retención y qué tipo de retención correspondería. ¿El importe recibido se entendería, en su caso, percibido de forma líquida?. Ejercicio al que habría que imputar la retención.

Contestación

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Según el primer párrafo del artículo 7 ñ) de la LIRPF estarán exentas las siguientes rentas:

“ñ) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles”.

De acuerdo con los preceptos señalados, el premio percibido por la consultante de XXX tendrá la calificación de ganancia patrimonial para la misma, sujeta y no exenta en el IRPF. El importe de dicha ganancia, conforme con el artículo 34.1 b) de la LIRPF, será el importe del premio.

En cuanto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Por tanto, entendiendo que el premio resultó exigible ya en el año 2009, dado que se deriva de un sorteo realizado el 23-12-2009, deberá imputarse a este período impositivo 2009, aunque su cobro se haya realizado en el año 2010.

En cuanto a la obligación de retener, en la letra f) del apartado 3 del artículo 75 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), se establece que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre “los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros”.

En conclusión, el premio percibido por la consultante está exceptuado de retención cualquiera que sea su importe.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 14, 33, 34; RIRPF, RD 439/2007, Art. 75.


Discusión
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