Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, préstamo solidario, imputaci... · DGT V1270-12
Consulta vinculante · V1270-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En un préstamo hipotecario en régimen de solidaridad con participación al 50%, ambos cónyuges deben imputar la deducción por inversión en vivienda habitual proporcionalmente al porcentaje en que figuran como deudores (50% cada uno), con independencia de cómo cada cual financie materialmente sus cuotas de amortización. La DGT descarta la posibilidad de que cada cónyuge deduzca íntegramente las cantidades que materialmente destina al préstamo, ya que la solidaridad jurídica implica una obligación mancomunada al 50%, no dos deudas autónomas diferenciadas.

Deducción vivienda habitual préstamo solidario imputación proporcional régimen de separación de bienes cotitularidad al 50%

Hechos

El consultante y su cónyuge, casados en régimen de separación de bienes desde 2008, adquirieron en 2005 de solteros y en pro indiviso al 50% la que desde entonces constituye la residencia habitual de ambos. Para su compra formalizaron un préstamo con garantía hipotecaria en el que ambos figuran en calidad de deudores solidarios. Las cuotas de amortización del préstamo la satisfacen en la proporción de ¾ y ¼, respectivamente, la misma en la que generan el conjunto de sus ingresos anuales; en concreto, aproximadamente, sus ingresos anuales son de 42.000 y 14.000 euros, respectivamente, de los que destinan a amortizar el préstamo 9.000 y 3.000 euros, respectivamente.

Cuestión planteada

Posibilidad de que cada cónyuge conforme su base de deducción en la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la totalidad de las cantidades que concretamente destina a amortizar el préstamo hipotecario (9.000 y 3.000 euros, respectivamente), en vez de entender -como señala la Administración tributaria- que las cantidades aplicadas a amortizar el préstamo se corresponden a cada deudor en la misma proporción en la que cada cual interviene en el préstamo, por mitades en el presente caso. Señala que ello sería posible si se considerara que el préstamo se descompone en dos mitades diferenciadas, y que cada deudor destina su aportación a amortizar solamente la mitad que tuviese asignada, lo cual llevaría a que la amortización total de cada mitad se alcanzaría en momentos temporales distintos.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

De dicho precepto se desprende que la práctica de ésta deducción requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, del pleno dominio de la vivienda y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

En el presente caso, el consultante y su cónyuge, casados en régimen de separación de bienes, adquirieron de solteros en pro indiviso al 50 por ciento la que desde entonces constituye la residencia habitual de ambos, financiándola, en parte, mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios solidarios.

Al emplear en su adquisición financiación ajena consistente en un préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios, sin una mayor concreción, actúan frente a él de forma solidaria, lo cual implica entender, desde un punto de vista jurídico, que el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación, son satisfechos por el conjunto de los prestatarios por partes iguales, por los cónyuges al 50 por ciento en el presente caso, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin y de la forma en la que cada uno responde respecto del préstamo. Los dos figuran como deudores por partes iguales.

Teniendo el préstamo como único objetivo cubrir parte de los costes de adquisición de la vivienda, el consultante únicamente tendrá derecho a aplicar la deducción, en calidad de propietario, por la mitad de las cantidades que en cada momento se satisfagan relacionados con éste, es decir, por la participación que le corresponde en dicho préstamo; siempre que pueda acreditar su pago. En consecuencia, si satisficiera, además, un 25 por ciento adicional, hasta alcanzar el 75 por ciento, se crearía un crédito a su favor, siendo deudor su cónyuge. Por su parte, su cónyuge, al cubrir una parte inferior a la mitad de las cantidades satisfechas, únicamente podrá practicar la deducción en función de las cantidades que efectivamente satisfaga con sus fondos propios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º


Discusión
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