Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, exención vivienda habitual, mayores... · DGT V1270-18
Consulta vinculante · V1270-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de la vivienda genera ganancia patrimonial sujeta a gravamen en IRPF conforme al artículo 33.1 LIRPF. No obstante, resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) LIRPF si concurren dos requisitos: (i) el transmitente ha cumplido 65 años en la fecha de la transmisión, y (ii) el inmueble reúne la condición de vivienda habitual, concepto que requiere residencia efectiva y permanente durante al menos tres años (o períodos inferiores si se acreditan causas justificadas de cambio de domicilio). La ganancia patrimonial resultante de la venta en 2017 queda exenta siempre que ambas condiciones se satisfagan en la fecha de transmisión.

Ganancia patrimonial exención vivienda habitual mayores 65 años residencia continuada IRPF

Hechos

En el año 2003, el consultante, mayor de 65 años, abandonó la que hasta entonces era su residencia familiar, en virtud de sentencia judicial de separación en la que se adjudicaba el uso de la vivienda a su ex cónyuge y a sus dos hijos, que han residido en la misma hasta octubre de 2017. En esa fecha, el consultante y su ex cónyuge vendieron la referida vivienda que les pertenecía a partes iguales. Los gastos de la vivienda así como la cuota hipotecaría se abonaban por mitad de acuerdo con la citada sentencia judicial.

Cuestión planteada

Si resulta de aplicación la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.

Contestación

La transmisión de la vivienda en 2017 ha generado en el consultante y en su ex cónyuge una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

Por su parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente:

“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Conforme con tal regulación, en el caso planteado, el consultante dejó de residir en la vivienda transmitida en el año 2003, por lo que la vivienda transmitida no constituye su vivienda habitual ni en el momento de la transmisión (2017) ni dentro del plazo de los dos años anteriores a dicha fecha. En consecuencia, el consultante no podrá aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, que únicamente opera para los supuestos de transmisión de vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.4.b)

RD 439/2007 Artículo 41 bis.


Discusión
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