Los comerciantes minoristas sometidos a régimen especial de recargo de equivalencia deben presentar declaraciones-liquidaciones periódicas por las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las adquisiciones a sujetos no establecidos en territorio español (art. 61.3 RD 1624/1992), ingresando el IVA y recargo correspondientes. Adicionalmente, cuando realicen operaciones sin derecho a deducción o exclusivamente acogidas al régimen especial, están obligados a presentar declaración-liquidación especial no periódica por adquisiciones intracomunitarias o adquisiciones conforme artículo 84.1.2º LIVA (art. 71.7.4º RD 1624/1992).
Hechos
Persona física matriculada en el epígrafe 662.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas dedicada a la venta al por menor de toda clase de artículos. Dicha persona va a realizar compras de determinados productos a proveedores alemanes para su posterior venta en su comercio.
Está acogida por dicha actividad al régimen especial del recargo de equivalencia.
Cuestión planteada
Declaraciones que debe presentar por dichas compras.
Contestación
1.- El artículo 156 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que “el recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1º. Las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.
2º. Las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes realizadas por los comerciantes a que se refiere el número anterior.
3º. Las adquisiciones de bienes realizadas por los citados comerciantes a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º de esta Ley”.
El artículo 158 de la mencionada Ley del Impuesto establece que “estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
1º. Los sujetos pasivos del Impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
2º. Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2º de esta Ley”.
2.- El artículo 61, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), declara que “los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial deberán presentar también las declaraciones-liquidaciones que correspondan en los siguientes supuestos:
1º. Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquieran bienes o reciban servicios relativos a los bienes comprendidos en el régimen especial, entregados o prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
En estos casos, ingresarán mediante las referidas declaraciones el Impuesto y el recargo que corresponda a los bienes a que se refieran las mencionadas operaciones”.
3.- Por su parte, el artículo 71, apartado 7, numero 4º del Reglamento del Impuesto establece que “deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Hacienda, los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción o actividades a las que les sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, de la Ley del Impuesto”.
4.- Finalmente, el artículo 79 del mencionado Reglamento dispone que estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa, los sujetos pasivos identificados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido español que realicen, entre otras operaciones, adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al mismo.
5.- En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le comunica lo siguiente:
El consultante deberá presentar una declaración-liquidación no periódica (modelo 309) por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realice durante el período correspondiente, así como una declaración recapitulativa relativa a dichas adquisiciones intracomunitarias (modelo 349), con independencia del importe de dichas adquisiciones.
Asimismo, deberá ingresar mediante dicha declaración-liquidación no periódica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia que corresponda a los bienes adquiridos objeto de su comercio habitual.
6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 156, 158. RIVA RD 1624/1992 arts. 61-3, 71-7-4º, 79