Las entregas de bienes realizadas en la tienda por empresario constituyen operaciones sujetas al IVA al tipo general del 21 %, salvo que se califiquen como suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto (tipo reducido 10 %) conforme al artículo 91.1.2.2º LIVA. La aplicación del tipo reducido requiere que la actividad principal sea la prestación de servicios de hostelería/restauración, no la mera venta de productos envasados o diferidos.
Hechos
El consultante va a iniciar una actividad económica de área de servicio, que incluirá gasolinera, cafetería, restaurante y tienda de venta de comestibles y juguetes, entre otros artículos. La tienda está integrada en la cafetería y no ocupa un espacio físico diferenciado.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los productos que se vendan en la tienda.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…).
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
El artículo 8 define las entregas de bienes como “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes”.
2.- Por lo que se refiere al tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al Impuesto, el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992 declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la Ley del Impuesto, establece:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
(…).
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…).
2º. Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discoteca, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.”.
La aplicación de este tipo reducido exige, según el tenor literal del artículo, que la operación gravada consista en el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, no incluyendo por tanto la venta de las mismas para su consumo fuera del establecimiento ni la venta de otros productos, en ningún caso.
Así pues, este precepto no resultará de aplicación a los productos vendidos en la tienda a la que se refiere el escrito de consulta, independientemente de que ésta cuente o no con un espacio físico diferenciado del de la cafetería. El tipo impositivo correspondiente a dichas ventas deberá ser determinado individualmente para cada producto, aplicándose el tipo reducido del 10 por ciento a los bienes mencionados en el artículo 91.Uno.1 de la Ley del Impuesto, el tipo reducido del 4 por ciento en los casos recogidos en el artículo 91.Dos.1 y el tipo general del 21 por ciento en los supuestos restantes.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-a) y Dos; 90-Uno; 91-Uno-2-2º-