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Consulta vinculante · V1272-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por cancelación anticipada de contrato de venta de mosto no constituye contraprestación de operación sujeta a IVA. Conforme al artículo 78.3.1º de la Ley 37/1992, las indemnizaciones que por su naturaleza no compensan entregas de bienes o prestaciones de servicios quedan excluidas de la base imponible, por lo que no procede repercusión del impuesto.

sujeción al IVA base imponible indemnización contraprestación exclusión base imponible operaciones no sujetas

Hechos

La entidad consultante suscribió en el año 2003 con otro empresario un contrato de venta de mosto de uva. En el año 2006 se cancela anticipadamente dicho contrato percibiendo el consultante una determinada indemnización por cancelación anticipada del mismo, según acuerdo suscrito entre las partes.

Cuestión planteada

Sujeción.

Contestación

1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Por su parte, el artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que no se incluirán en la base imponible:

“1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”

2.- De acuerdo con lo expuesto, el importe que en concepto de indemnización por cancelación anticipada de un contrato de venta de mosto suscrito entre el consultante y otra entidad mercantil, no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, el consultante no debe repercutir ningún importe en concepto de dicho Impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78-tres-1º


Discusión
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