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Consulta vinculante · V1272-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante que ejerce actividad profesional tanto individual como a través de una sociedad civil en atribución de rentas estará obligado a efectuar pagos fraccionados, salvo que acredite que en el año anterior al menos el 70% de los ingresos totales de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Las retenciones practicadas sobre los rendimientos atribuidos por la sociedad civil se imputarán proporcionalmente al socio en su autoliquidación trimestral, sin que el inicio de la actividad a través de la entidad exima del fraccionamiento respecto a la actividad individual preexistente.

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Hechos

El consultante es una persona física que junto con otras personas tiene la intención de constituir una sociedad civil al amparo de la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de sociedades profesionales, para el ejercicio de la actividad de servicios jurídicos, para lo cual dicha sociedad se dará de alta en el epígrafe 841 del IAE.

A su vez, el consultante es una persona física que se encuentra dado de alta en el epígrafe 731 del IAE para el ejercicio de la actividad de servicios jurídicos que viene desarrollando de manera individual estando el 100% de los ingresos de su actividad sujetos a retención.

Cuestión planteada

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pide determinar si el consultante está obligado a realizar pagos fraccionados sobre los rendimientos de actividades económicas que se deriven del ejercicio de su actividad profesional que desarrollará tanto de forma individual, como a través de la sociedad civil que pretende constituir.

Contestación

Teniendo en cuenta la consideración de rendimientos de actividades económicas de las rentas que le atribuye la sociedad civil profesional de la que es socio, el asunto se concreta en dilucidar sobre la obligación o no del consultante de efectuar pagos fraccionados.

El artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-, establece en su apartado 1 que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad prevista en el artículo 110, sin perjuicio de las excepciones previstas en los restantes apartados del citado artículo 109.

En particular, el apartado 2 del artículo 109 del RIRPF establece que:

“Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta”.

Al respecto, de conformidad con el apartado 5 del artículo 109 del RIRPF deberá tenerse en cuenta que:

“A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado”.

En cuanto a las retenciones soportadas por una entidad en régimen de atribución de rentas, el apartado 2 del artículo 89 establece que:

“2. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas de este Impuesto, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.”

Por su parte, el artículo 112 dispone que el pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

En consecuencia, al no tratarse de un supuesto de inicio de actividad dado que el consultante ya venía ejerciendo la misma anteriormente de manera individual, si en el año natural anterior al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad profesional desarrollada por el consultante (tanto los derivados de la actividad profesional que ejerce directamente y como los que le fueron atribuidos por la sociedad civil) hubiesen sido objeto de retención o ingreso a cuenta, el consultante no deberá cumplir con la obligación de efectuar el pago fraccionado a que se refiere el artículo 109 del RIRPF respecto de la totalidad de los rendimientos derivados del ejercicio de su actividad profesional (tanto los derivados de la actividad profesional que ejerce directamente y como los que le fueron atribuidos por la sociedad civil).

En el supuesto de que no resultase de aplicación la excepción prevista en el artículo 109.2 del RIRPF, el consultante deberá presentar un único modelo 130 por la totalidad de los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas del consultante, con independencia de que se ejerzan directamente o por medio de una entidad en régimen de atribución de rentas.

Finalmente, por lo que respecta a cualquier duda sobre la cumplimentación de los modelos correspondientes deberán dirigirse a la Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 8-3, 88; RD 439/2007, Arts. 109 a 112.


Discusión
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