Las ayudas de formación percibidas por el consultante constituyen renta exenta en IRPF si concurren simultáneamente: (i) proceden de becas públicas o de entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002; (ii) se destinan a investigación en el ámbito del Real Decreto 63/2006 (personal investigador en formación); y (iii) el perceptor reúne la condición de beneficiario conforme a dicho Real Decreto. La exención opera sin retención a la fuente. La calificación definitiva depende de que la ayuda cumpla los requisitos reglamentarios del artículo 2 RD 439/2007 y de la naturaleza del sujeto convocante y del proyecto de investigación.
Hechos
El consultante percibe desde febrero 2006 una beca para investigación en el Centro de Transformación de Tecnología adscrito a la universidad politécnica de Cataluña conducente a la obtención de su tesis doctoral.
Cuestión planteada
Si el importe abonado al consultante en concepto de ayuda de formación constituye una renta exenta de tributación y retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La presente contestación se refiere a las ayudas objeto de consulta percibidas partir del 1 de enero del ejercicio 2007.
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Dado que, según la documentación aportada por el consultante, la ayuda supone la realización de un proyecto de investigación cuyo objetivo es promover y demostrar las ventajas que los rellenos de neumáticos fuera de uso troceados presentan en distintas aplicaciones útiles para obra civil y/o edificación, ésta podría estar exenta como beca de investigación siempre que se encuentre en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (en adelante Real Decreto 63/2006).
El Real Decreto 63/2006 será de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Según lo establecido en su artículo 2, su ámbito de aplicación viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos, entre otros:
-Se exige que los becarios sean graduados universitarios.
-Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.
-Las becas deben concederse respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.
- Los programas deben requerir la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 c) del mencionado Real Decreto.
- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 3 del mencionado Real Decreto.
No estará incluida en este Real Decreto la actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, que se ajustará a la normativa aplicable.
Por otro lado, el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 63/2006 establece que:
“Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son las siguientes:
a) De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.
b) De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito.
En aquellos supuestos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca”.
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF respecto de las becas para investigación, el último inciso del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece que:
“En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral”.
No estarían amparadas en la exención las cantidades percibidas durante los dos años de contrato laboral ya que no están comprendidas en el concepto de becas de investigación. Las becas se conceden en interés del propio beneficiario y por su propia naturaleza se caracterizan por ser subvenciones o ayudas que no tienen la consideración de salario o contraprestación. Estas características son incompatibles con la existencia de un contrato de trabajo, que supone la prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, de los que se derivan las retribuciones percibidas por los investigadores.
El consultante manifiesta en el escrito de consulta que tiene la condición de estudiante de doctorado e investigador en fase inicial, por lo que la presente contestación se realiza entendiendo que el consultante se encuentra en la fase de beca referida en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 63/2006 anteriormente expuesta y que por lo tanto, no ha suscrito un contrato de trabajo con la universidad politécnica de Cataluña.
En consecuencia, mientras el consultante permanezca en dicha fase inicial de beca y en la medida en la que se cumplan los requisitos del artículo 2 del Real Decreto 63/2006, la beca objeto de la presente consulta estaría amparada en la exención de la letra j) del artículo 7 de la LIRPF .
Los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son objeto de regulación en los artículos 99 a 101 de la LIRPF y en los artículos 74 y siguientes del RIRPF. Conforme a dicha normativa, el pagador está obligado a practicar retención o ingreso a cuenta sobre las cantidades satisfechas en concepto de beca, si bien no existirá dicha obligación cuando se trate de becas exentas. Al tener las becas la consideración de rendimientos del trabajo, el cálculo de las retenciones o ingresos a cuenta se realizará conforme a lo dispuesto respectivamente para los mismos en los artículos 80 a 89 y artículo 102 del RIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 7- j); RD 439/2007, Art. 2-1)