Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por descendientes, tutela, acogimiento, requisitos... · DGT V1273-09
Consulta vinculante · V1273-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por descendientes del IRPF requiere, además de los criterios de edad/discapacidad, convivencia y límite de rentas, que exista vínculo jurídico formal con el contribuyente por tutela (artículos 222 ss. CC) o acogimiento (artículos 173 y 173.bis CC). La DGT descarta la aplicación del mínimo a personas que, pese a convivir con el contribuyente, carecen de estos vínculos legalmente constituidos, limitando su reconocimiento exclusivamente a aquellas relaciones civiles regladas.

mínimo por descendientes tutela acogimiento requisitos de aplicación convivencia vínculo jurídico formal.

Hechos

La consultante, de nacionalidad española, es funcionaria en activo del Ministerio de Economía y Hacienda, y presta en la actualidad sus servicios en un Consulado General de España en el extranjero en calidad de Canciller, siendo en consecuencia considerada contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Presenta certificado de residencia donde además se indica que tiene tres hijos menores en situación de acogimiento preadoptivo.

Cuestión planteada

- Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación del mínimo por descendientes.

Contestación

El artículo 58 –mínimo por descendientes- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del día 29 de noviembre de 2006), en su apartado primero, establece que:

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

1.836 euros anuales por el primero.

2.040 euros anuales por el segundo.

3.672 euros anuales por el tercero.

4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados”.

A efectos del mencionado precepto, se asimila a descendiente aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable. La tutela y el acogimiento son instituciones reguladas en el Código Civil con unos trámites preceptivos.

En definitiva, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la Ley, el contribuyente se podrá aplicar el mínimo por descendiente, en el supuesto en que exista un vínculo con la persona que da derecho a la aplicación del mínimo por descendiente por razón de tutela (artículos 222 y siguientes del Código Civil) o acogimiento (artículos 173 y 173.bis del Código Civil), no pudiéndose ampliar su campo de actuación a personas que conviviendo con el contribuyente, no estén vinculadas a este por medio de dichas figuras jurídicas, como parece que así acontece por el momento en el presente caso planteado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58


Discusión
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