Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. residencia fiscal, criterio de permanencia 183 días, núcl... · DGT V1274-09
Consulta vinculante · V1274-09
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La residencia fiscal se determina conforme al art. 9 LIRPF: permanencia superior a 183 días en territorio español (computando ausencias esporádicas salvo acreditación de residencia en otro país) o radicación del núcleo principal de actividades e intereses económicos. En caso de concurrencia de criterios de residencia en España y Rusia, aplica el art. 4.2 CDI España-Rusia (1998), que resuelve la doble residencia mediante criterios de prevalencia establecidos en el Convenio, derivando en obligación de tributación por IRPF en España sobre renta mundial o régimen de residente no habitual según proceda.

residencia fiscal criterio de permanencia 183 días núcleo principal de actividades convenio doble imposición tributación renta mundial régimen residente no habitual.

Hechos

El consultante es un nacional ruso que desarrolla actividades económicas por cuenta propia en Rusia, donde obtiene ingresos periódicos y posee cierto patrimonio.

El consultante pretende pasar en España periodos de tiempo de una semana al mes y darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Cuestión planteada

Determinación del lugar de residencia a efectos fiscales y régimen tributario aplicable.

Contestación

El artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, BOE de 29 de noviembre de 2006 y 7 de marzo de 2007, establece lo siguiente:

“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”

De acuerdo con el artículo anterior, en el caso de que en el consultante concurra alguna de las circunstancias que establece dicho artículo, éste será considerado residente fiscal en territorio español y por lo tanto, contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su renta mundial. No obstante, si de acuerdo con la normativa interna rusa tuviera también la consideración de residente en Rusia, la situación se resolvería mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998, BOE de 6 de julio de2000, que establece lo siguiente:

“Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a.- Dicha persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b.- Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente;

c.- Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;

d.- Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados resolverán el caso de común acuerdo.”

En el supuesto de que no se cumplan ninguna de las condiciones señaladas en artículo 9 de la Ley 35/2006, el consultante no va a tener la consideración de residente fiscal en España y en consecuencia será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por los rendimientos de fuente española que pudiera obtener, debiendo, en este caso, acreditar la residencia fiscal en Rusia mediante la presentación de un certificado de residencia a efectos del Convenio expedido por la autoridad competente de dicho país.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI Hispano-Ruso art. 4.2, Ley 35/2006 art. 9


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion