La inversión del sujeto pasivo del artículo 84.1.2º.f) LIVA resulta aplicable a las obras de infraestructura de regadío (estaciones de bombeo, depósitos, conducciones, etc.) cuando integren un proceso de urbanización de terrenos, así como a las obras de reparcelación (acondicionamiento de fincas, construcción de caminos) que constituyan actuaciones de concentración parcelaria. Por el contrario, no procede la inversión en las actuaciones medioambientales desvinculadas de urbanización o rehabilitación de edificaciones existentes.
Hechos
La entidad consultante realiza obras de concentración parcelaria, ejecuciones de obras relativas a la red de distribución, tanto primaria como secundaria, así como actuaciones medioambientales y culturales materializadas en la restauración y rehabilitación de edificaciones para la observación de aves.
Cuestión planteada
Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f), de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- En la descripción de hechos consultados sobre los que recayó contestación vinculante evacuada por este Centro Directivo con fecha 1 de julio de 2013, número V2190-13, se describía la actividad de la consultante como aquella consistente en la realización de obras de concentración parcelaria, ejecuciones de obras relativas a la red de distribución, tanto primaria como secundaria, así como actuaciones medioambientales y culturales materializadas en la restauración y rehabilitación de edificaciones para la observación de aves.
Estableciendo, la referida contestación lo siguiente:
“(…) el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto únicamente será aplicable a las obras, cuando éstas se realicen en el marco de un proceso de urbanización de terrenos, conforme se indica en la página 6 de este escrito, lo cual, a la vista de lo señalado en el escrito de consulta, no parece que suceda en el presente caso.
Por otro lado, en las ejecuciones de obra de restauración y rehabilitación de edificaciones, entre otras, torreones de piedra para observación de aves, a las que se refiere el escrito de consulta, dada la falta de precisión de las edificaciones a que se está aludiendo, cabe señalar que se aplicará el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto cuando dichas obras tengan la consideración de rehabilitación de edificaciones, tal y como se indica en las páginas 7 y 8 de este escrito.”.
En este sentido, la consultante aporta nueva información que, sin desvirtuar la procedencia de la contestación de referencia, hace que esa contestación deba matizarse.
2.- En efecto, la consultante está realizando la construcción de una infraestructura de regadío, instalación compuesta por un conjunto de construcciones conectadas entre sí, tales como estaciones de bombeos, tanques de regulación, instalaciones mecánicas de impulsión, válvulas de seccionamiento aéreo, construcciones modulares subterráneas para ventosas, edificaciones aéreas de seccionamiento, depósitos de agua, conducciones hidráulicas, arquetas modulares y armarios para alojar los diferentes elementos de control del caudal y la presión del agua que debe llegar a las zonas de riego.
Por otra parte, también realiza actuaciones de reparcelación consistentes en el acondicionamiento de fincas rústicas para permitir que una única parcela, formada por varias fincas antes del proceso de concentración parcelaria, se pueda cultivar como una única explotación. Estas obras de reparcelación llevan aparejadas la eliminación o construcción de caminos de acceso y la ejecución de drenajes de evacuación de aguas.
Debe tenerse en cuenta que, aunque no todos los elementos de la infraestructura tienen la consideración de edificaciones la calificación de la misma se deberá realizar en función de la naturaleza de la instalación.
En este sentido, el apartado Uno del artículo 6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “a los efectos de este Impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.”.
Por tanto, debe concluirse que la infraestructura objeto de consulta considerada en su conjunto tiene la consideración de una edificación lo que podría determinar la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo establecida en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto, cumplido los demás requisitos establecidos en la Ley que dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto:
“2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
(…)
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”.
Con independencia de lo anterior, las actuaciones de reparcelación objeto de consulta no tienen la consideración de un proceso de urbanización de terrenos, ni de construcción o rehabilitación de edificaciones, de tal forma, que las ejecuciones de obras que puedan derivarse de estas actuaciones de reparcelación, no darán lugar al referido mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
3.- Por otra parte, es importante señalar que el supuesto de inversión del sujeto pasivo precisa, en todo caso, que el destinatario de las operaciones tenga la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, circunstancia que debe ser comunicada, en su caso, a la consultante por parte del promotor de la obra.
En este sentido, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), que modifica, entre otras normas, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un nuevo artículo 24 quater, sobre la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo, que ha entrado en vigor el 27 de octubre de 2013, según su disposición final única.
En lo que se refiere a la aplicación del artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado artículo 24, quater, en sus apartados 3 a 7, establece lo siguiente:
“3. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f), párrafo primero, de la Ley del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten, las siguientes circunstancias:
a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
4. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f), párrafo segundo, de la Ley del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten, la circunstancia referida en la letra b) del apartado anterior de este artículo.
5. Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones.
6. Los destinatarios de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores podrán acreditar bajo su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio, que concurren, en cada caso y según proceda, las siguientes circunstancias:
a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
(…)
c) Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
7. De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 de la Ley del Impuesto, los citados destinatarios responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2.º del apartado dos del artículo 170 de la misma Ley.”.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 69-1º y 70-Uno-1º-