La ganancia por transmisión de plaza de garaje constituye ganancia patrimonial sujeta a IRPF conforme al artículo 33.1 LIRPF. La exención por transmisión de vivienda habitual (mayores de 65 años) no resulta aplicable a la plaza de garaje vendida aisladamente, salvo que hubiera sido adquirida conjuntamente con la vivienda, en el mismo acto y edificio/complejo, documentada como máximo dos plazas, con uso privativo exclusivo del titular, en cuyo caso se asimilaría a vivienda habitual y la ganancia estaría exenta si concurren las condiciones generales (edad, transmisión de la propia vivienda habitual).
Hechos
El consultante adquirió junto con su esposa, en sociedad de gananciales, mediante escritura de 14-3-2002, una plaza de garaje junto con la que es su vivienda habitual. En febrero de 2008, cuando tenían 81 y 69 años de edad, han vendido la plaza de garaje.
Cuestión planteada
Si la ganancia obtenida por la venta de la plaza de garaje está exenta.
Contestación
La transmisión de una plaza de garaje generará en su titular una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. De acuerdo con el artículo 34.1 a) de la LIRPF, el importe de esta ganancia o pérdida vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que se calcularán en la forma establecida en los artículos 35 y 36 de la LIRPF, según se trate de transmisiones a título oneroso o lucrativo.
En la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF se dispone que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”.
El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), el cual, entre otros, dispone:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.
El artículo 55.2 del RIRPF recoge aquellas inversiones o gastos que no tendrán la consideración de adquisición de vivienda, disponiendo en su letra c) que no la tendrán “la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos”.
Si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de este Centro Directivo, es que para que se produzca tal asimilación será necesario que la plaza de garaje se encuentre en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de la plaza de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose ambas en el mismo momento. Evidentemente, no podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente.
El apartado 4 del artículo 54 del RIRPF establece:
“4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
En consecuencia, en el presente caso, la transmisión de la plaza de garaje dará derecho a aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual del artículo 33.4 b) de la LIRPF siempre que la plaza de garaje, transmitida en febrero de 2008 por mayores de 65 años, reúna los requisitos señalados para tener la consideración de vivienda habitual, es decir, que en su día fuera adquirida cumpliendo los requisitos citados para que resultara asimilable al concepto de adquisición de vivienda habitual, y, además, mantenga su consideración de vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 33, 34, 36; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54 y 55.