Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia/pérdida patrimonial, transmisión lucrativa, dona... · DGT V1275-12
Consulta vinculante · V1275-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación de dinero no genera ganancia ni pérdida patrimonial en el donante conforme al artículo 33.5 LIRPF, que excluye expresamente del cómputo de pérdidas las transmisiones lucrativas inter vivos, aun cuando la operación produzca una variación patrimonial medible por diferencia entre valor de transmisión y de adquisición.

Ganancia/pérdida patrimonial transmisión lucrativa donación inter vivos LIRPF artículo 33.5 valor de transmisión liberalidad

Hechos

El consultante, casado en régimen de separación de bienes, está considerando la posibilidad de efectuar una donación de dinero a su esposa.

Cuestión planteada

Consecuencias tributarias para el consultante de la donación de dinero referida a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La donación de cualquier bien o derecho generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial por producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

Según dispone el artículo 34 de la LIRPF, el importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la citada LIRPF.

Al tratarse de una transmisión a título lucrativo, el valor de transmisión será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se podrán deducir los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente.

Ahora bien, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 33, según el cual no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos “inter-vivos” o a liberalidades.

En consecuencia, por la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33 a 36.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion