Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, valor de adquisición, valor catastral,... · DGT V1276-06
Consulta vinculante · V1276-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor declarable de la vivienda habitual se determina por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración o el precio de adquisición. En el supuesto consultado, será previsiblemente el precio de adquisición de 1999, salvo que exista comprobación administrativa posterior que lo supere. Sobre dicho valor se aplica la exención de vivienda habitual limitada a 150.253,03 euros por titular.

vivienda habitual valor de adquisición valor catastral exención base imponible patrimonio.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Valor de declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio de la vivienda habitual del declarante.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que los bienes inmuebles, sean de naturaleza rústica o urbana, se computarán por el mayor de los tres valores siguientes: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En el supuesto descrito en el escrito de consulta, previsiblemente será el precio de adquisición de la vivienda en el año 1999, siempre que, como se ha indicado, sea superior al catastral y no haya existido comprobación administrativa posterior que eleve el valor declarado.

Tratándose de vivienda habitual del contribuyente, estará exento un importe máximo de 150.253,03 euros por sujeto pasivo titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.Nueve de la Ley 19/1991.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 10-Uno


Discusión
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