En el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor declarable de la vivienda habitual se determina por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración o el precio de adquisición. En el supuesto consultado, será previsiblemente el precio de adquisición de 1999, salvo que exista comprobación administrativa posterior que lo supere. Sobre dicho valor se aplica la exención de vivienda habitual limitada a 150.253,03 euros por titular.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Valor de declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio de la vivienda habitual del declarante.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que los bienes inmuebles, sean de naturaleza rústica o urbana, se computarán por el mayor de los tres valores siguientes: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
En el supuesto descrito en el escrito de consulta, previsiblemente será el precio de adquisición de la vivienda en el año 1999, siempre que, como se ha indicado, sea superior al catastral y no haya existido comprobación administrativa posterior que eleve el valor declarado.
Tratándose de vivienda habitual del contribuyente, estará exento un importe máximo de 150.253,03 euros por sujeto pasivo titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.Nueve de la Ley 19/1991.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 10-Uno