La deducción por inversión en vivienda habitual requiere que la edificación constituya o vaya a constituir residencia habitual del contribuyente, para lo cual debe ser habitada efectivamente y con carácter permanente en el plazo de doce meses desde adquisición o terminación de obras, manteniendo esta condición de manera continuada durante al menos tres años. Las plazas de garaje adquiridas junto con la vivienda se incluyen en el concepto de vivienda habitual (máximo dos), pero su adquisición independiente no genera derecho a la deducción. La edificación debe estar acondicionada o ser susceptible de acondicionamiento como vivienda, con independencia de su cumplimiento de normativa urbanística.
Hechos
La consultante va a proceder a la adquisición de un apartamento, que según manifiesta va a constituir su vivienda habitual, y una plaza de garaje, ubicados en un edificio destinado a apartamentos en residencia de estudiantes.
La parcela sobre la que se va a situar la edificación está afectada por la Ordenanza de Usos Terciarios del Plan Especial que ordena el polígono correspondiente. La ordenanza admite como usos característicos, el de oficina comercial, administración, seguros, alojamiento temporal (entre el que se encontraría la Residencia de Estudiantes), usos lúdicos…etc.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Boletín Oficial del Estado del día 29), regula en sus artículos 68.1 y 78 la deducción por inversión en vivienda habitual (parte estatal y tramo autonómico o complementario, respectivamente).
Dicha normativa establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
El concepto de vivienda habitual se recoge en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Boletín Oficial del Estado del día 31), según el cual:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…).
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)”.
Además, a la hora de delimitar lo que se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto establece que no se considerará adquisición de vivienda:” c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.”
En base a la normativa expuesta, dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando esta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, ocupación dentro de los doce meses posteriores a su adquisición, residencia efectiva y permanencia durante el período establecido legalmente por parte del contribuyente.
Con relación a la adquisición de una plaza de garaje, el criterio de éste Centro Directivo, manifestado en diversas consultas (2029-99, 2067-00, 0887-01, 2197-00 y V0832-05, entre otras), es que para que se produzca la asimilación a la que se hace referencia en la letra c) del apartado 2 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto, será necesario que la plaza de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de la plaza de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. Evidentemente, no podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente.
De acuerdo con lo anterior, y señalando que es cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo la determinación de los efectos de la transmisión de este tipo de inmuebles y su utilización con fines ajenos a los previstos en la legislación aplicable a los mismos, si la consultante destinara el apartamento en residencia de estudiantes a ser su residencia habitual, acondicionándolo como vivienda, y cumple los requisitos necesarios para que la adquisición de la plaza de garaje pueda asimilarse a la de vivienda, está podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con las mismas condiciones y limitaciones.
Finalmente, la consultante deberá poder acreditar que el inmueble constituye su vivienda habitual por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 68-1; RIRPF RD 439/2007, Arts. 54, 55.