La matriculación definitiva en España de vehículos destinados a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en funciones de defensa, vigilancia y seguridad está no sujeta al IEDMT únicamente si, previo a dicha matriculación, la entidad beneficiaria ha solicitado y obtenido el reconocimiento administrativo del supuesto de no sujeción conforme a los artículos 135-137 del Reglamento de Impuestos Especiales, presentando el modelo 05 ante la Administración tributaria.
Hechos
Vehículos arrendados por Corporaciones Locales, destinados a funciones de defensa, vigilancia y seguridad.
Cuestión planteada
Sujeción al impuesto.
Contestación
1º. El artículo 65, apartado 1, letra a), número 9º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece el hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), así como los supuestos de no sujeción:
“1. Estarán sujetas al Impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
(…)
9º. Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.”
El apartado 2 letra c) del mismo artículo dispone:
“2. La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los número 9º y 10º del apartado 1.a) anterior, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.”
2º. Por su parte los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establecen el procedimiento, requisitos y documentación necesaria para la presentación de la solicitud de reconocimiento previo de los supuestos de no sujeción y de exención de este impuesto.
3º. La Orden de 2 de abril de 2001 (BOE de 12 de abril) aprueba el modelo de solicitud de aplicación en el IEDMT de los supuestos de no sujeción, exención y reducción que requieren reconocimiento previo de la Administración Tributaria. El apartado tres de la citada orden establece:
“El modelo 05 deberá ser presentado, por sí o por medio de representante, por las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, que sean solicitantes de alguno de los supuestos de no sujeción, exención y reducción previstos anteriormente.”
4º A la vista de los preceptos anteriores, la matriculación de los vehículos destinados a ser utilizados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales en funciones de defensa, vigilancia y seguridad estará no sujeta al IEDMT siempre que, con anterioridad a la matriculación definitiva de los citados medios de transporte, se hubiera producido el reconocimiento del referido beneficio fiscal.
El beneficio fiscal deberá solicitarse por la persona o entidad beneficiaria del mismo, a cuyo nombre deberá efectuarse la primera matriculación definitiva del medio de transporte para el que se solicita el referido beneficio fiscal, tal y como establece la citada Orden de 2 de abril de 2001.
En consecuencia, en el caso planteado en el escrito de consulta, la matriculación de los vehículos arrendados por Corporaciones Locales para utilizarse en funciones de defensa, vigilancia y seguridad estará no sujeta al IEDMT en los términos previstos en el artículo 65.1 a) 9º únicamente en el caso de que los vehículos se matriculen a nombre del arrendatario (Corporaciones Locales) y se cumplan todos los requisitos establecidos en el citado artículo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 65; RIIEE RD 1165/1995 art. 135, 136 y 137.