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Consulta vinculante · V1276-09
IE Vinculante DGT
Síntesis

La matriculación definitiva en España de vehículos destinados a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en funciones de defensa, vigilancia y seguridad está no sujeta al IEDMT únicamente si, previo a dicha matriculación, la entidad beneficiaria ha solicitado y obtenido el reconocimiento administrativo del supuesto de no sujeción conforme a los artículos 135-137 del Reglamento de Impuestos Especiales, presentando el modelo 05 ante la Administración tributaria.

hecho imponible no sujeción reconocimiento previo matriculación definitiva IEDMT condición suspensiva.

Hechos

Vehículos arrendados por Corporaciones Locales, destinados a funciones de defensa, vigilancia y seguridad.

Cuestión planteada

Sujeción al impuesto.

Contestación

1º. El artículo 65, apartado 1, letra a), número 9º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece el hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), así como los supuestos de no sujeción:

“1. Estarán sujetas al Impuesto:

a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:

(…)

9º. Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.”

El apartado 2 letra c) del mismo artículo dispone:

“2. La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los número 9º y 10º del apartado 1.a) anterior, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.”

2º. Por su parte los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establecen el procedimiento, requisitos y documentación necesaria para la presentación de la solicitud de reconocimiento previo de los supuestos de no sujeción y de exención de este impuesto.

3º. La Orden de 2 de abril de 2001 (BOE de 12 de abril) aprueba el modelo de solicitud de aplicación en el IEDMT de los supuestos de no sujeción, exención y reducción que requieren reconocimiento previo de la Administración Tributaria. El apartado tres de la citada orden establece:

“El modelo 05 deberá ser presentado, por sí o por medio de representante, por las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, que sean solicitantes de alguno de los supuestos de no sujeción, exención y reducción previstos anteriormente.”

4º A la vista de los preceptos anteriores, la matriculación de los vehículos destinados a ser utilizados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales en funciones de defensa, vigilancia y seguridad estará no sujeta al IEDMT siempre que, con anterioridad a la matriculación definitiva de los citados medios de transporte, se hubiera producido el reconocimiento del referido beneficio fiscal.

El beneficio fiscal deberá solicitarse por la persona o entidad beneficiaria del mismo, a cuyo nombre deberá efectuarse la primera matriculación definitiva del medio de transporte para el que se solicita el referido beneficio fiscal, tal y como establece la citada Orden de 2 de abril de 2001.

En consecuencia, en el caso planteado en el escrito de consulta, la matriculación de los vehículos arrendados por Corporaciones Locales para utilizarse en funciones de defensa, vigilancia y seguridad estará no sujeta al IEDMT en los términos previstos en el artículo 65.1 a) 9º únicamente en el caso de que los vehículos se matriculen a nombre del arrendatario (Corporaciones Locales) y se cumplan todos los requisitos establecidos en el citado artículo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 65; RIIEE RD 1165/1995 art. 135, 136 y 137.


Discusión
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