Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, rendimientos del trabajo, momento de deve... · DGT V1276-10
Consulta vinculante · V1276-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de retener sobre rendimientos del trabajo nace en el momento de satisfacción o abono de las rentas (art. 78.1 RD 439/2007). Por tanto, no procede practicar retención a cuenta del IRPF sobre las percepciones correspondientes al tiempo no trabajado por huelga, dado que el importe no satisfecho al trabajador no constituye una renta efectivamente abonada sobre la que deba recaer la obligación de detraer.

Retención IRPF rendimientos del trabajo momento de devengo satisfacción de rentas huelga

Hechos

Según manifiesta en su escrito, al consultante su empresa le ha practicado retenciones sobre unas retribuciones no percibidas por corresponderse con un "deducción por huelga".

Cuestión planteada

Se pregunta si resulta correcta la práctica de esas retenciones.

Contestación

Al nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre las rentas sujetas a esta obligación se refiere el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), estableciendo lo siguiente:

“1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

.2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 94 y 98 de este Reglamento”.

Por su parte, el artículo 80 del mismo Reglamento dispone en su apartado 1 que “la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes (…)”.

Con lo anterior se quiere poner de manifiesto que en el ámbito de los rendimientos del trabajo la retención se practica cuando éstos se satisfacen, detrayéndose de los mismos, por lo que del importe descontado o no pagado de las percepciones correspondientes al tiempo no trabajado por huelga no procede practicar retención a cuenta del IRPF .

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 78


Discusión
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