Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, subvención adquisición vivienda, ba... · DGT V1276-12
Consulta vinculante · V1276-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones para adquisición de vivienda habitual constituyen ganancias patrimoniales integrables en la base imponible general sin deducción de intereses satisfechos por anticipación de fondos. La ganancia se imputa al período en que la alteración patrimonial se produce (comunicación de concesión o, si procede, exigibilidad del pago según condiciones de la subvención), clasificándose como renta general. No resulta de aplicación ningún supuesto de exención o no sujeción regulado en la LIRPF.

Ganancia patrimonial subvención adquisición vivienda base imponible general imputación temporal no deducibilidad de intereses renta general.

Hechos

El consultante ha recibido una subvención de la Generalitat Valenciana el 18 de abril de 2011 por la adquisición de una vivienda de protección oficial. Por falta de liquidez la Generalitat firmó varios convenios con diferentes entidades bancarias para que los beneficiarios pudieran solicitar el anticipo del importe de las subvenciones concedidas, con abono de los correspondientes intereses, al articularse el anticipo como un préstamo. El consultante solicitó y obtuvo el anticipo del 90 por 100 de la subvención, procediendo a su cancelación y al abono de los intereses devengados al recibir el importe de la subvención.

Cuestión planteada

Si, para la determinación de la ganancia patrimonial, puede deducir los intereses del importe de la subvención recibida.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Conforme a esta definición, la percepción de subvenciones para la adquisición de una vivienda habitual, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en la citada Ley.

Dicha ganancia patrimonial se computará en su totalidad, sin deducción de los intereses satisfechos a la entidad bancaria por haberle anticipado su importe, y se integrará, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno, en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley del Impuesto.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.

Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 14-1, 33-1 y 48


Discusión
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