Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible AJD, ampliación de préstamo hipotecario, i... · DGT V1277-10
Consulta vinculante · V1277-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En la ampliación de cuantía de un préstamo hipotecario documentada en escritura pública, la base imponible del gravamen de actos jurídicos documentados (0,50%) se determina por el incremento de la responsabilidad hipotecaria, esto es, el principal de la ampliación más los intereses pactados y las cantidades estipuladas para costas y gastos, excluyendo así el saldo pendiente del préstamo original.

Base imponible AJD ampliación de préstamo hipotecario incremento de responsabilidad hipotecaria gravamen actos jurídicos documentados principal más intereses y gastos.

Hechos

Ampliación de la cuantía de un préstamo hipotecario.

Cuestión planteada

Cual es la base imponible en la ampliación de la cuantía de un préstamo hipotecario.

Contestación

El artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece que "las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos ...".

La escritura pública de ampliación de préstamo hipotecario reúne todos los requisitos del artículo transcrito para quedar sometida al gravamen gradual de actos jurídicos documentados.

En lo que se refiere a la base imponible, su importe se fijará atendiendo al incremento de la responsabilidad hipotecaria, es decir, por el importe del principal de la ampliación, más los intereses pactados y las cantidades estipuladas para costas y gastos. En este sentido se ha pronunciado el propio Tribunal Económico-Administrativo Central en Resolución de 22 de septiembre de 1994.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 30


Discusión
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