Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención becas, rendimientos trabajo, obligación declarar... · DGT V1277-12
Consulta vinculante · V1277-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas percibidas no cumplen los requisitos de exención del artículo 7.j) LIRPF (estudios reglados en centros reconocidos o investigación conforme RD 63/2006), por lo que constituyen rendimientos sujetos. La obligación de declarar se determina conforme al artículo 96 LIRPF: si proceden de un único pagador, exención hasta 22.000 euros; si existen múltiples pagadores, el límite desciende a 11.200 euros para la renta principal, siempre que las cantidades del segundo y sucesivos pagadores superen conjuntamente 1.500 euros anuales; en caso contrario, se mantiene el umbral de 22.000 euros.

Exención becas rendimientos trabajo obligación declarar pagadores múltiples umbrales declaración IRPF artículo 96 Ley 35/2006

Hechos

En 2011, la consultante ha obtenido rendimientos del trabajo correspondientes a dos becas: una de la Fundación SEPI y otra de la Secretaría General de Pesca.

Cuestión planteada

Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar respecto a las referidas becas.

Contestación

Al plantearse la consulta sobre la determinación de la obligación de declarar, cabe entender que las becas percibidas en 2011 por la consultante no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), por lo que la presente contestación se realiza desde la consideración de que no se trata de rentas exentas.

De todas formas y para una mayor claridad del contenido de esta contestación, a continuación se procede a transcribir lo dispuesto en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, donde se declaran rentas exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Después de este preámbulo inicial y entrando ya en el asunto planteado, cabe señalar que la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, articulo que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos del trabajo percibidos por la consultante en su condición de beneficiaria en 2011 de las dos becas referidas en la descripción sucinta de los hechos. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.

Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las entidades que integran la Administración Local.

- Las entidades, entes u organismos que tengan personalidad jurídica propia y estén vinculadas o sean dependientes de los anteriores.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: la Fundación SEPI (fundación del sector público estatal dotada de personalidad jurídica propia) y la propia Administración General del Estado (la Secretaría general de Pesca), por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 11.200 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
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