La prestación por desempleo en modalidad de pago único goza de exención en el IRPF conforme al artículo 7.n) LIRPF, condicionada a dos requisitos concurrentes: (i) destino de las cantidades a las finalidades tipificadas en el RD 1044/1985 (constitución de sociedad laboral/cooperativa o actividad autónoma), y (ii) mantenimiento de la inversión o actividad durante cinco años posteriores a su percepción. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones determina la pérdida retroactiva de la exención.
Hechos
El consultante es administrador y trabajador de una sociedad limitada desde hace 3 años. Por otra parte, mediante sentencia se le reconoció el derecho a percibir en concepto de prestación por desempleo en la modalidad de pago único 17.221,60 euros en abril de 2017.
Cuestión planteada
Si resulta de aplicación la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto:
“n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.
Por lo tanto, la prestación percibida estará exenta siempre y cuando el consultante destine dichas cantidades a alguna de las finalidades recogidas en la citada norma. Asimismo, la exención estará condicionada al mantenimiento de la inversión (en el que caso de aportación a alguna de las formas societarias señaladas) o de la actividad (en el caso de trabajador autónomo) durante el plazo de 5 años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 n).