Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, dividendos, base imp... · DGT V1277-25
Consulta vinculante · V1277-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos percibidos por socios personas físicas califican como rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 25.1.a) LIRPF, no como menor coste de adquisición de participaciones. La exención de 1.500 euros anuales fue eliminada desde 1 de enero de 2015, por lo que actualmente no existe exención aplicable. Estos rendimientos se integran en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49 LIRPF.

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Hechos

El consultante adquirió por herencia la totalidad de las participaciones de una sociedad. Como socio único, acuerda repartir dividendos. Las reservas con cargo a las cuales se reparten dichos dividendos se generaron antes de la adquisición por herencia de las participaciones.

Cuestión planteada

Cuál sería el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos: rendimiento de capital mobiliario o menor coste de las participaciones sociales recibidas.

Contestación

Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas de la sociedad, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), no existiendo actualmente exención o deducción alguna respecto a dichas rentas.

Por último, resta por precisar que los rendimientos del capital mobiliario obtenidos derivados de la distribución de dividendos se integrarán en la base imponible del ahorro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 25.1.


Discusión
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