La exención del artículo 7 o) LIRPF por participación en misiones internacionales humanitarias no es de aplicación a los desplazamientos a Darfur realizados por la entidad consultante, al no concurrir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos: las gratificaciones deben ser satisfechas por el Estado español en el contexto de misiones de paz o humanitarias formalmente constituidas conforme al RD-ley 8/2004, no por iniciativa de entes privados.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad anónima, cuyo personal participará, de acuerdo con un compromiso suscrito con la Organización de las Naciones Unidas, en una misión de paz en Darfur (Sudán).
Cuestión planteada
Si es de aplicación la exención a la que se refiere el artículo 7 letra o) de la Ley 35/2006 a los trabajadores que se desplacen a Darfur.
Contestación
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), declara en su letra o) la exención de las cantidades percibidas como consecuencia de la participación en misiones internacionales humanitarias, en los siguientes términos:
“o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece en el artículo 5 lo siguiente:
“A efectos de lo previsto en el artículo 7.o) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias por los siguientes motivos:
a) Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.
b) Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que hubieran sufrido durante las mismas.”
Además, el régimen jurídico aplicable a las cantidades recibidas por los miembros de dichas misiones, queda regulado en el Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad (BOE de 10 de noviembre. Corrección de errores en BOE de 20 y 23 de noviembre).
En consecuencia, las cantidades satisfechas por la entidad consultante a su personal por su participación en la misión internacional de paz, no estarán exentas al no cumplir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por el artículo 7 o) anteriormente transcrito.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 7 o); RD 439/2007, Art. 5