Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial agencias de viajes, localización del ser... · DGT V1278-14
Consulta vinculante · V1278-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El régimen especial de agencias de viajes es de aplicación obligatoria a las operaciones realizadas por agencias que actúen en nombre propio y utilicen servicios de terceros. La sujeción se determina por el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se efectúa la operación, siendo en este caso el territorio de aplicación del IVA español. Cada prestación integral de viaje al viajero constituye una operación única de servicios a efectos de localización, independientemente de la pluralidad de entregas o servicios incluidos.

Régimen especial agencias de viajes localización del servicio sede de actividad económica establecimiento permanente prestación única de servicios lugar de realización

Hechos

La entidad consultante aplica el régimen especial de las agencias de viajes.

Cuestión planteada

Lugar de realización de los servicios prestados a una empresa establecida en Reino Unido.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación con carácter obligatorio a las operaciones realizadas por las agencias de viajes y los organizadores de circuitos turísticos cuando actúen en nombre propio frente a los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

2.- La sujeción de las operaciones al régimen especial resultará de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley del Impuesto, es decir, se entenderán realizadas en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde se efectúa la operación. En el caso objeto de consulta, dicho lugar es el territorio de aplicación del Impuesto.

A tal efecto, dicho precepto también dispone que las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 141 y 144-


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion