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Consulta vinculante · V1278-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el empleador para cobertura del trabajador y su cónyuge con discapacidad se benefician de exención individual por persona: cada uno de ellos admite un límite de 1.500 euros anuales en concepto de rendimiento de trabajo en especie exento; el exceso sobre dicha cuantía se computa como rendimiento gravado valorado por el coste para el pagador.

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Hechos

La empresa en la que trabaja el consultante le ofrece, de acuerdo con la documentación aportada, un seguro médico dentro de un plan de retribución flexible. Dicha empresa se hace cargo del 100 por ciento de las primas del seguro correspondientes al empleado y a su cónyuge con discapacidad.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención contemplada en el artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006, en concreto, si puede aplicarse el límite establecido en dicha letra de manera conjunta por él y su cónyuge con discapacidad.

Contestación

La letra c) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece lo siguiente:

“3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.

Por tanto, el asunto que se plantea es la aplicación de esta exención al supuesto consultado, en el que de los datos aportados parece desprenderse que el tomador del seguro es la empresa en la que trabaja el consultante.

De acuerdo con dicho precepto, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado, su cónyuge y/o descendientes, no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado, con el límite anteriormente mencionado. El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador incluyendo los tributos que graven la operación.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 42.3.c).


Discusión
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