La vivienda puede calificarse como habitual pese a no alcanzar los tres años de residencia continuada si concurren circunstancias que necesariamente exijan cambio de domicilio (fallecimiento automático; matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo u otras análogas justificadas). El cambio de ubicación del centro de trabajo es susceptible de considerarse análogo al cambio de empleo, pero requiere acreditación de que tal cambio exigió necesariamente el abandono del domicilio anterior. La mera reducción de distancia desplazamiento no satisface este requisito sin justificación adicional que demuestre la imposibilidad material de mantener la residencia previa. Procede evaluar los hechos concretos para determinar si la vivienda enajenada ostenta cualidad de habitual y, en su caso, la procedencia de la exención por reinversión.
Hechos
La empresa de la consultante ha sido trasladada de Madrid a Torrejón de Ardoz. Por ello, la consultante quiere vender su piso, situado en San Fernando de Henares y adquirido hace menos de tres años, y adquirir otro en Torrejón de Ardoz.
Cuestión planteada
Posible consideración de la vivienda, en caso de enajenación, como vivienda habitual pese a no haber residido en ella durante un plazo de tres años y posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
El artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”
El apartado 1, del artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF– define la vivienda habitual en los siguientes términos:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.
De la redacción anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y en segundo lugar otras circunstancias. Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.
El cambio en la ubicación del centro de trabajo de la consultante no es una de las circunstancias enumeradas por la ley, si bien, puede ser considerada como análoga al cambio de empleo. Característica común a ambas circunstancias es que su sola concurrencia no permite de manera automática incumplir el plazo de tres años de residencia en la vivienda, sino que es preciso que dicho cambio exija necesariamente el cambio de domicilio.
En el presente caso, el hecho de que la consultante deba acudir a trabajar a Torrejón de Ardoz, en lugar de a Madrid, desde San Fernando de Henares, sin perjuicio de que pueda ser una razón que haga conveniente para el contribuyente el cambio de domicilio, no es una circunstancia que exija necesariamente dicho cambio. Por tanto, la vivienda, en caso de enajenación antes del plazo de tres años, no tendrá la consideración de vivienda habitual lo que implicará la imposibilidad de acogerse a la exención por reinversión establecida en el artículo 36 del TRLIRPF.
No obstante, la valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si el consultante considerara la circunstancia como necesaria deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 36.