Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, rendimientos profesionales, comunidades d... · DGT V1279-22
Consulta vinculante · V1279-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las comunidades de propietarios están obligadas a practicar retención a cuenta del IRPF sobre los honorarios satisfechos a administradores de fincas por rendimientos de actividades profesionales. La condición de sujeto obligado a retener (art. 76.1.a RD 439/2007) concurre con la calificación de la renta como rendimiento profesional sujeto a retención (art. 75.1.c), generando la obligación de retención e ingreso en Tesoro sin excepción derivada de la naturaleza del pagador.

Retención IRPF rendimientos profesionales comunidades de propietarios obligados a retener pago a cuenta

Hechos

El consultante desarrolla la actividad profesional de administrador de fincas estando dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuestión planteada

Si las comunidades de propietarios que satisfacen sus honorarios están obligados a practicar retención a cuenta del IRPF.

Contestación

En el artículo 74.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la obligación de practicar de retenciones a cuenta del IRPF, disponiendo:

“Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

Igualmente existirá obligación de retener en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las condiciones establecidas en este Reglamento.”

Por su parte, el artículo 75.1.c) del citado Reglamento se incluyen entre las rentas sujetas a retención los rendimientos de actividades profesionales, tipo de renta obtenido por el consultante administrador de fincas.

En el artículo 76.1.a) del Reglamento del Impuesto se incluyen entre los obligados a retener a las comunidades de propietarios.

Es decir, estamos ante un obligado a retener (comunidad propietarios) que satisface una renta sometida a retención (actividad profesional), por lo que corresponderá a la comunidad de propietarios practicar la retención correspondiente al administrador de fincas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.a

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99.

RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 74, 75 y 76.


Discusión
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